SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

 

 

 

PROYECTO DE LEY QUE CREA LA CORPORACION DE  ACUEDUCTO Y  ALCANTARILLADO DE LA PROVINCIA VALVERDE

 

 

EL CONGRESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

 

 

PROYECTO DE LEY NO.___________________

 

 

CONSIDERANDO primero: Que la  creación de la provincia: fue  el 27 de Marzo de 1958 Nombrada en honor  al general José Desiderio Valverde. La cual tiene una Superficie: 823.38 kilómetros cuadrados y esta  Limitada,  al norte con la provincia Puerto plata, al este y sur con la provincia Santiago, al oeste con  la provincia Monte cristi y al suroeste  Santiago Rodríguez. Y tiene una Población: (2002): 158,293 personas: 81,647 hombres y 76,646 mujeres. Densidad: 192 habitantes/ Km. Con un Porcentaje de población urbana: 72.1%.  Ciudades principales son: Municipio cabecera: Mao, con 49,475 habitantes (47,828 urbana y 1647 rural). Otros  Municipios: Esperanza  y  Laguna salada. Y con sus Distritos Municipales: Amina, Guatapanal, Jaibon- pueblo nuevo, Jicome´, Maizal, Cruce de guayacanes, Jaibon y la caya,   Bordeada con las Montañas: Las pequeñas colinas de la sierra zamba  cruzan esta provincia. Hidrológica: Los principales ríos que atraviezan esta provincia son el yaque del norte,  Mao y el rió Amina. Economía: La principal actividad económica es la agricultura, produciéndose plátano, guineo, arroz y  hortícola. También son importante la ganadería vacuna (de leche y carne) y caprina. Turismo: El turismo es de mínimo desarrollo en la provincia, reduciéndose a unos cuantos balnearios de ríos visitados por nacionales.

 

 

CONSIDERANDO Segundo: Que la provincia Valverde posee un excelente potencial en términos de recursos hídricos, para cubrir satisfactoriamente su demanda y suplir este vital líquido a comunidades pertenecientes a otras jurisdicciones.

 

 

CONSIDERANDO Tercero: Que es notorio como cada día se deterioraran de manera acelerada los ríos, arroyos, lagos, playas, presas, lagunas y manantiales de La zona, por falta de protección efectiva y uso racional de tan valioso e importante legado de la naturaleza, al extremo que muchos de estas fuentes se han convertido en deposito de aguas residuales y como tal en foco de contaminación, de enfermedades, de degradación de la flora y la fauna  y de deterioro progresivo del medio ambiente.

 

CONSIDERANDO Cuatro: Que en virtud del potencial hidrológico que tiene la provincia de Valverde, es necesario tener una real y efectiva administración del sistema de administración de las aguas en toda la provincia, la importancia reviste en los sistemas del acueducto de LA LINEA NOROESTE. El cual suplirá a toda la región incluyendo por excelencia la Provincia Valverde.  En virtud de que el Gobierno Dominicano ha realizado cuantiosas inversiones y de gran magnitud en dicha construcción, por ese sentido  precisará  de una administración técnica de primer orden.

 

 

CONSIDERANDO Quinto: Que es de vital importancia que  excita un buen funcionamiento de las obras de ingeniería en proceso, así como la planificación de su desarrollo futuro, para obtener el más eficiente abastecimiento de agua potable y correcta disposición de las aguas residuales en beneficio de la salud de los moradores de la provincia Valverde y sus poblaciones vecinas, así como el desarrollo industrial y comercial de la Provincia.

 

 

CONSIDERANDO Sexto: Que una entidad pública desvinculada administrativamente del gobierno  central o de cualquier otro organismo en el más breve de los plazos y en la mas favorables condiciones, la porción de recursos nacionales disponibles para la solución del problema sanitario que afecte al Municipio cabecera de Mao y a los municipios  circundantes.

 

 

CONSIDERANDO Séptimo: Que la sociedad de Valverde Mao posee suficientes recursos humanos con la adecuada calidad, preparación técnica-administrativa, con solvencia moral, profesional, debida experiencia y destreza para manejar los aspectos agua potable, alcantarillado, ingeniería sanitaria y protección de los recursos hídricos.

 

VISTA: La ley No. 5994 del 30 de junio de 1952, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).

 

VISTA: La ley No. 6 del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI)

 

VISTA: La ley No. 5852, del 29 de marzo del 1962 sobre Dominios de Aguas Terrestre y Distribución de Aguas Publicas y sus modificaciones.

 

VISTA: La ley No. 487, del 15 de octubre de 1969, sobre control de la explotación de las Aguas Subterráneas.

 

VISTA: Las leyes No. 582 del 4 de abril de 1977; No. 498 del 11 de abril de 1973; No. 89-97 del 16 de Mayo del año 1997; que crean de manera despectiva las corporaciones autónomas de los acueductos y alcantarillados de  Santo Domingo, Santiago y Moca

 

 

 

 

 

 

II  A  DADO  LA  SIGUENTE  LEY

 

ARTICULO I: Se crea la corporación de acueductos y alcantarillados de la provincia de Valverde, institución de servicio publico, sujetas a las prescripciones de esta ley y sus reglamentos, la cual se denominara también, en lo adelante en la presente ley, como corporación o simplemente CORAAVAL.

 

ARTICULO 2: Esta corporación constituirá  una entidad pública autónoma  con personalidad jurídica, patrimonio propio o independiente y duración indefina, provista de todos los atributos inherentes a tal calidad, con plena capacidad para contratar, adquirir y contraer obligaciones y actuar en justicia.

 

La  Corporación tendrá su domicilio en la ciudad de Valverde,  en el Municipio de Mao.

 

 

ARTÍCULO 3: La corporación tendrá  por objeto la realización de los fines expuestos  en los motivos contenido en el preámbulo de esta ley por lo cual:

 

a)      Tendrá a su cargo la administración, operación y mantenimiento del acueducto y alcantarillado de los municipios y distritos municipales de la provincia de Valverde.

 

b)      Señalará al poder Ejecutivo las situaciones en las cuales deberá    proceder  a expropiaciones por causa  de utilidad pública, necesaria para la ejecución de sus programas, planes y proyectos en conformidad con las leyes de expropiación.

 

c)      Coordinar y ejecutar actividades con instituciones públicas y privadas con funciones afines, para el logro de los objetivos que persigue la  CORAAVAL. De igual forma suscribir convenios de cooperación  internacional y otras entidades con iguales fines.

 

d)      Defender y proteger los recursos híbridos y sus zonas de influencias, para su adecuado uso y preservación con fines futuro.

 

e)      Establecer la programación y el plan estratégico de la CORAAVAL con el objetivo de ejecutar las actividades tendentes al logro de la excelencia en el suministro de agua potable, tratamiento y disposición de aguas residuales, concienciación de la ciudadanía en torno al valor del agua y protección de los recursos híbridos.

 

f)        Construir las correspondientes plantas de tratamiento de aguas servidas,  en los centros las comunidades pobladas de los diferentes municipios de la provincia, en coordinación con los ayuntamientos municipales de dichas jurisdicciones.

 

g)      Conjuntamente con los ayuntamientos, establecer y llevar a cabo programa de sanidad y correcta disposición en zonas rurales y barrios periféricos de los centros poblados, de las diferentes jurisdicciones municipales.

 

 

 

h)

En coordinación con las secretarias de estado de las fuerzas armadas y   Medioambiente y Recursos Naturales, y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) de protección de las cuencas fluviales, evitando la deforestación, la adicción de residuos sólidos, aguas servidas y cualquier otro contaminante que tienda a degradar los ríos, arroyos, cañadas, manantiales, lagos, lagunas,etc.

     i)

La corporación coordinara y ejecutara las demás actividades  relacionadas con  sus  objetivos.

 

h)      Los planes proyectos y programas de la CORAAVAL deberán estar en consonancia con el gobierno central.

    

 

ARTICULO 4: La corporación podrá realizar todas las operaciones necesarias para la consecución de sus fines, así como contratar empréstitos, con el Estado Dominicano e instituciones nacionales e internacionales.  

 

ARTICULO 5: La CORAAVAL tendrá un patrimonio compuesto por los bienes y derechos que le transfieran el Gobierno Dominicano y el INAPA, quedando por efecto de la presente ley incorporado de dicho patrimonio como aporte todas las instalaciones que integran actualmente el sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de la provincia de Valverde Mao y que el momento de publicación de la presente ley sean operados por el INAPA u otra entidad. Y además los que fueran eventualmente colocados bajo la administración, operación y mantenimiento de CORAAVAL, conforme a lo indicado en el articulo 3, párrafo “a”, de esta ley; incluyendo todos los bienes muebles o inmuebles que se utilicen actualmente en la administración, operación y mantenimiento del referido acueducto de la Provincia de Valverde  incluyendo los locales y demás edificaciones del INAPA, así como cualquier otros bienes y derechos que puedan servir para los fines de esta corporación.

 

ARTÍCULO 6: Los bienes y derechos aportados al patrimonio de CORAAVAL se harán constar en inventario practicados al efecto, siguiendo las reglamentaciones contables y administrativas de la Contraloría  General de la Republica y los principios de contabilidad universal aceptados.

 

ARTÍCULO 7: La corporación tendrá como recurso de financiamiento, las contribuciones que a la misma haga el Estado Dominicano a través del presupuesto Nacional, las asignaciones especiales y cuales quiera otras que se le sean señaladas por la ley y las provenientes de la administración, operación, explotación u otras formas de negociación de los sistemas de abastecimiento de aguas potables y alcantarillados a que se refiere esta ley. CORAAVAL podrá recibir donaciones y contribuciones de particulares siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución.

 

ARTICULO 8: Todas las instalaciones no domiciliarias, fuera del área de vivienda que construyan particulares, el Gobierno o Municipio pasaran a ser patrimonio de CORAAVAL.

 

 

ARTÍCULO 9: El Consejo de Directores será el organismo superior directivo y estará integrado por once (11) miembros, de la siguiente manera:

 

a) El presidente de CORAAVAL, el cual será designado por el poder ejecutivo y  quien además, presidirá el consejo.

 

b)      Tres (3) miembros  constituidos por los síndicos de los municipios de: Mao, Esperanza, Laguna Salada.

 

c)      El Senador de la Provincia Valverde.

 

d)      El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), quien podrá hacerse representar por un funcionario acreditado de su institución

 

 

ARTICULO 10: EL Director General de la CORAAVAL será designado por el poder Ejecutivo, de una terna que le someterá el Consejo de Dirección de la CORAAVAL y deberá ser ingeniero de profesión, preferiblemente del área  sanitaria, con probada capacidad gerencial, en ejercicio legal de su profesión y de acreditada responsabilidad profesional. Su remuneración será fijada con el consejo de Directores de la CORAAVAL.

 

ARTÍCULO 11: Para facilitar y descentralizar la labor del Director General, El Consejo de Dirección de CORAAVAL designara un Sub-Director Técnico y un Sub-Director  Administrativo. El primero deberá ser, en lo posible, ingeniero sanitario en el ejercicio legal de su profesión y acreditada experiencia profesional. El segundo deberá ser, en lo posible, del área de la administración o gerente empresarial, en el ejercicio legal de su profesión  y de acreditada experiencia profesional. El Consejo de Directores fijara los sueldos de estos profesionales así  como los demás funcionarios y empleados de CORAAVAL,

 

El Director General, independientemente de los poderes del estado que por delegación le confiere el Consejo de Directores, tendrá a su cargo la administración y Dirección de CORAAVAL con las siguientes atribuciones:

 

a)      Asegurar la buena marcha de las actividades de la corporación y cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Directores.

 

b)       Gestionar la elaboración del proyecto de plan maestro y estratégico de la CORAAVAL para su presentación al Consejo de Directores.

 

c)      Proponer al consejo de Directores la designación o destitución de cualquier miembro del personal, así como la implantación de reglamentos internos de trabajo; suspender o cancelar o cualquier empleado o trabajador hasta que el Consejo de Directores resuelva sobre dicha decisión.

 

d)      Preparar  el proyecto anual de ingresos y egresos de la CORAAVAL, conjuntamente con los profesionales y técnicos de la institución.

 

e)      Preparar un informe o memoria anual, de manera regular, al Consejo de directores sobre la Dirección sobre la institución, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos.

 

f)        Someter a la consideración del Consejo de Directores aquellos asuntos que a su juicio deba conocer a ese organismo, o cuyo estudio, consideración y decisión convengan en beneficio de CORAAVAL.

 

g)      Preparar la planificación de la institución, cronogramas, rutas críticas, entre otros y someterla al consejo de Directores para evaluación y decisión.  

 

ARTÍCULO 12: El Consejo de Directores trazara la política a seguir por la Corporación, para el logro de sus objetivos y propósitos, con las más amplias facultades para dicha entidad y realizar todos los actos necesarios a tales fines.

 

El Consejo podrá específicamente, pero sin que ella sea limitativa, ejercer las siguientes atribuciones.

 

Representar legalmente a  CORAAVAL por medio de su presidente o de cualquier delegado o apoderado, en lo referente a asuntos específicos.

 

Elaborar, aprobar o modificar los reglamentos internos necesarios a los fines de la entidad.

 

Resolver los asuntos de orden técnico  o administrativo que les sean planteados.

 

Resolver todo lo relativo al empleo de los fondos y recursos de la corporación, conforme a los reglamentos existentes.

 

Designar el personal de la corporación; fijándole su remuneración y condiciones de trabajo.

 

Celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos para el desarrollo de los objetivos de la corporación.

 

Adquirir y enajenar por todos los medios todas clases de bienes y derechos, mobiliario e inmobiliarios; contratar prestamos y abril y operar las cuentas bancarias de la corporación.

 

El consejo de Directores podrá delegar  a favor del Director General o de uno o varios  de sus miembros o de otros apoderados especiales, los poderes necesarios para que dichos mandatarios puedan ejercer conjunta o separadamente, a nombre de CORAAVAL, cualquier acto o actividad útil al buen funcionamiento de la corporación.

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 13: La corporación podrá, previa autorización del Gobierno Central, emitir bonos para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con sus programas de inversiones, las cuales tendrán garantía ilimitada del Estado.

 

ARTICULO 14: CORAAVAL contratara, por el sistema de recursos, la ejecución de las obras que deberá realizar en conformidad con la ley vigente sobre la materia. Excepcionalmente, por disposición del Consejo de Directores, podrá ejecutarlas directamente, si el interés general de la comunidad general lo requiere.

 

Para la adquisición de bienes y servicios por concurso, el Consejo de Directores dictara los reglamentos correspondientes, en concordancia con la Contraloría General de la Republica.

 

 

ARTICULO 15: La CORAAVAL reglamentara las condiciones de prestación de sus servicios y fijara las tarifas y cargos que deben cobrarse por servicios o facilidades rendidas por la corporación, previa aprobación del Consejo de Directores.

 

ARTICULO 16: Los funcionarios de la CORAAVAL, debidamente autorizados, podrán penetrar, previo aviso a sus dueños y ocupantes, en aquellos terrenos, ríos, manantiales, o cuerpos de aguas general, con la finalidad de hacer mensuras, sondeos o estudios necesarios para sus proyectos. Así mismo, de hacer mensuras, sondeos y estudios necesarios para sus proyectos. Así mismo, tendrán acceso a cualquier edificación o lugar para la investigación de las violaciones de las disposiciones de sus reglamentos y de las leyes sobre la materia.

 

ARTICULO 17: La CORAAVAL estará exonerada del pago de todo impuesto, gravamen, tasa o arbitro creados o por crearse que recaigan o pudieren recaer sobre sus operaciones, negocios jurídicos que realice, así como los documentos relativos a lo mismo. La CORAAVAL estará exonerada además del pago de todo impuesto de importación creado o por crearse sobre productos químicos como sulfato de aluminio (Alumina), cloro y cualesquiera otros productos que sean necesarios para la potabilizacion de las aguas y tratamiento de las aguas negras, Ali como también del pago de estos impuesto para la importación de vehículos de transporte o de carga, combustibles (con excepción de gasolina), grasas y lubricantes, equipos y materiales de construcción necesarios para sus fines.

 

ARTICULO 18: Todos los bienes de la CORAAVAL, muebles o inmuebles será inembargables.

 

ARTICULO 19: El Consejo de Directores de la CORAAVAL redactara un reglamento para la presente ley, el cual será sometido al poder Ejecutivo para fines de estudio, decisión y aprobación.

 

ARTICULO 20: La CORAAVAL pondrá, previa autorización del poder Ejecutivo, emitir bonos para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con su programa de inversiones, los cuales tendrán la garantía del Estado Dominicano.

 

ARTICULO 21: La CORAAVAL no podrá ser demandada por daños y perjuicios fortuitos o de fuerza mayor.

 

ARTÍCULO 22: (Transitorio) El inicio de las operaciones de la CORAVAAL se hará a más tarde un mes después de la aprobación de la presente ley, correspondiéndole la parte del presupuesto de INAPA incluida  en el presupuesto de ingresos y ley de Gastos Públicos de la nación durante el año que ocurra el traspaso institucional.

 

ARTÍCULO 23: La presente ley deroga cualquier ley o parte de ley que le sea contraria. 

 

ARTICULO 24: Envíese a la secretaria de estado de las Fuerzas Armadas, a la Secretaria de Estado de Medioambiente y Recursos Naturales, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), al Instituto Nacional de Recursos Hidráulico (INDRHI), la liga Municipal Dominicana, a los ayuntamientos de: Amina, Guatapatal, Jaibon – Pueblo Nuevo, Jicome, Maizal, Cruce de Guayacanes, Jaibon y la Caya  y demás instituciones estatales correspondiente, para los fines de lugar.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado de la Republica, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los ____________ días del mes de__________ de año ____________  de la Independencia y la Restauración.

 

 

 

Dada

 

 

Moción presentada por:

 

 

 

 

Ing. Francisco Radhames Peña Peña

Senador de la República

Provincia Valverde