SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
PROYECTO DE LEY QUE CREA
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
PROYECTO
DE LEY NO.___________________
CONSIDERANDO
primero: Que la creación de la
provincia: fue el 27 de Marzo de
1958 Nombrada en honor al general José
Desiderio Valverde. La cual tiene una Superficie:
CONSIDERANDO Segundo: Que la provincia Valverde posee un excelente potencial en términos de recursos hídricos, para cubrir satisfactoriamente su demanda y suplir este vital líquido a comunidades pertenecientes a otras jurisdicciones.
CONSIDERANDO Tercero: Que es notorio como cada día se deterioraran de manera acelerada los ríos, arroyos, lagos, playas, presas, lagunas y manantiales de La zona, por falta de protección efectiva y uso racional de tan valioso e importante legado de la naturaleza, al extremo que muchos de estas fuentes se han convertido en deposito de aguas residuales y como tal en foco de contaminación, de enfermedades, de degradación de la flora y la fauna y de deterioro progresivo del medio ambiente.
CONSIDERANDO Cuatro: Que en virtud del potencial hidrológico que tiene
la provincia de Valverde, es necesario tener una real y efectiva administración
del sistema de administración de las aguas en toda la provincia, la importancia
reviste en los sistemas del acueducto de
CONSIDERANDO Quinto: Que es de vital importancia que excita un buen funcionamiento de las obras de
ingeniería en proceso, así como la planificación de su desarrollo futuro, para
obtener el más eficiente abastecimiento de agua potable y correcta disposición
de las aguas residuales en beneficio de la salud de los moradores de la
provincia Valverde y sus poblaciones vecinas, así como el desarrollo industrial
y comercial de
CONSIDERANDO Sexto: Que una entidad pública desvinculada administrativamente del gobierno central o de cualquier otro organismo en el más breve de los plazos y en la mas favorables condiciones, la porción de recursos nacionales disponibles para la solución del problema sanitario que afecte al Municipio cabecera de Mao y a los municipios circundantes.
CONSIDERANDO Séptimo: Que la sociedad de Valverde Mao posee suficientes recursos humanos con la adecuada calidad, preparación técnica-administrativa, con solvencia moral, profesional, debida experiencia y destreza para manejar los aspectos agua potable, alcantarillado, ingeniería sanitaria y protección de los recursos hídricos.
VISTA: La ley No. 5994 del 30 de junio de 1952, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
VISTA: La ley No. 6 del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI)
VISTA: La ley No. 5852, del 29 de marzo del 1962 sobre Dominios de Aguas Terrestre y Distribución de Aguas Publicas y sus modificaciones.
VISTA: La ley No. 487, del 15 de octubre de 1969, sobre control de la explotación de las Aguas Subterráneas.
VISTA: Las leyes No. 582 del 4 de abril de 1977; No. 498 del 11 de abril de 1973; No. 89-97 del 16 de Mayo del año 1997; que crean de manera despectiva las corporaciones autónomas de los acueductos y alcantarillados de Santo Domingo, Santiago y Moca
II A DADO
ARTICULO I: Se crea la corporación de acueductos y alcantarillados de la provincia de Valverde, institución de servicio publico, sujetas a las prescripciones de esta ley y sus reglamentos, la cual se denominara también, en lo adelante en la presente ley, como corporación o simplemente CORAAVAL.
ARTICULO 2: Esta corporación constituirá una entidad pública autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio o independiente y duración indefina, provista de todos los atributos inherentes a tal calidad, con plena capacidad para contratar, adquirir y contraer obligaciones y actuar en justicia.
ARTÍCULO 3: La corporación tendrá por objeto la realización de los fines expuestos en los motivos contenido en el preámbulo de esta ley por lo cual:
a) Tendrá a su cargo la administración, operación y mantenimiento del acueducto y alcantarillado de los municipios y distritos municipales de la provincia de Valverde.
b) Señalará al poder Ejecutivo las situaciones en las cuales deberá proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública, necesaria para la ejecución de sus programas, planes y proyectos en conformidad con las leyes de expropiación.
c)
Coordinar y ejecutar actividades con instituciones públicas
y privadas con funciones afines, para el logro de los objetivos que persigue
d) Defender y proteger los recursos híbridos y sus zonas de influencias, para su adecuado uso y preservación con fines futuro.
e)
Establecer la programación y el plan estratégico de
f) Construir las correspondientes plantas de tratamiento de aguas servidas, en los centros las comunidades pobladas de los diferentes municipios de la provincia, en coordinación con los ayuntamientos municipales de dichas jurisdicciones.
g) Conjuntamente con los ayuntamientos, establecer y llevar a cabo programa de sanidad y correcta disposición en zonas rurales y barrios periféricos de los centros poblados, de las diferentes jurisdicciones municipales.
h)
En coordinación con las secretarias de estado de las fuerzas armadas y Medioambiente y Recursos Naturales, y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) de protección de las cuencas fluviales, evitando la deforestación, la adicción de residuos sólidos, aguas servidas y cualquier otro contaminante que tienda a degradar los ríos, arroyos, cañadas, manantiales, lagos, lagunas,etc.
i)
La corporación coordinara y ejecutara las demás actividades relacionadas con sus objetivos.
h) Los planes proyectos y programas de la CORAAVAL deberán estar en consonancia con el gobierno central.
ARTICULO 4: La corporación podrá realizar todas las operaciones necesarias para la consecución de sus fines, así como contratar empréstitos, con el Estado Dominicano e instituciones nacionales e internacionales.
ARTICULO 5: La CORAAVAL tendrá un patrimonio compuesto por los bienes y derechos que le transfieran el Gobierno Dominicano y el INAPA, quedando por efecto de la presente ley incorporado de dicho patrimonio como aporte todas las instalaciones que integran actualmente el sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de la provincia de Valverde Mao y que el momento de publicación de la presente ley sean operados por el INAPA u otra entidad. Y además los que fueran eventualmente colocados bajo la administración, operación y mantenimiento de CORAAVAL, conforme a lo indicado en el articulo 3, párrafo “a”, de esta ley; incluyendo todos los bienes muebles o inmuebles que se utilicen actualmente en la administración, operación y mantenimiento del referido acueducto de la Provincia de Valverde incluyendo los locales y demás edificaciones del INAPA, así como cualquier otros bienes y derechos que puedan servir para los fines de esta corporación.
ARTÍCULO 6: Los bienes y derechos aportados al patrimonio de
CORAAVAL se harán constar en inventario practicados al efecto, siguiendo las
reglamentaciones contables y administrativas de
ARTÍCULO 7: La corporación tendrá como recurso de financiamiento, las contribuciones que a la misma haga el Estado Dominicano a través del presupuesto Nacional, las asignaciones especiales y cuales quiera otras que se le sean señaladas por la ley y las provenientes de la administración, operación, explotación u otras formas de negociación de los sistemas de abastecimiento de aguas potables y alcantarillados a que se refiere esta ley. CORAAVAL podrá recibir donaciones y contribuciones de particulares siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución.
ARTICULO 8: Todas las instalaciones no domiciliarias, fuera del área de vivienda que construyan particulares, el Gobierno o Municipio pasaran a ser patrimonio de CORAAVAL.
ARTÍCULO 9: El Consejo de Directores será el organismo superior directivo y estará integrado por once (11) miembros, de la siguiente manera:
a) El presidente de CORAAVAL, el cual será designado por el poder ejecutivo y quien además, presidirá el consejo.
b)
Tres (3) miembros
constituidos por los síndicos de los municipios de: Mao, Esperanza, Laguna Salada.
c)
El Senador de
d)
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), quien podrá hacerse representar por un
funcionario acreditado de su institución
ARTICULO 10: EL Director General de
ARTÍCULO 11: Para facilitar y descentralizar la labor del Director General, El Consejo de Dirección de CORAAVAL designara un Sub-Director Técnico y un Sub-Director Administrativo. El primero deberá ser, en lo posible, ingeniero sanitario en el ejercicio legal de su profesión y acreditada experiencia profesional. El segundo deberá ser, en lo posible, del área de la administración o gerente empresarial, en el ejercicio legal de su profesión y de acreditada experiencia profesional. El Consejo de Directores fijara los sueldos de estos profesionales así como los demás funcionarios y empleados de CORAAVAL,
El Director General, independientemente de los poderes del estado que por delegación le confiere el Consejo de Directores, tendrá a su cargo la administración y Dirección de CORAAVAL con las siguientes atribuciones:
a) Asegurar la buena marcha de las actividades de la corporación y cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Directores.
b) Gestionar la elaboración del proyecto de plan maestro y estratégico de la CORAAVAL para su presentación al Consejo de Directores.
c) Proponer al consejo de Directores la designación o destitución de cualquier miembro del personal, así como la implantación de reglamentos internos de trabajo; suspender o cancelar o cualquier empleado o trabajador hasta que el Consejo de Directores resuelva sobre dicha decisión.
d) Preparar el proyecto anual de ingresos y egresos de la CORAAVAL, conjuntamente con los profesionales y técnicos de la institución.
e) Preparar un informe o memoria anual, de manera regular, al Consejo de directores sobre la Dirección sobre la institución, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos.
f) Someter a la consideración del Consejo de Directores aquellos asuntos que a su juicio deba conocer a ese organismo, o cuyo estudio, consideración y decisión convengan en beneficio de CORAAVAL.
g) Preparar la planificación de la institución, cronogramas, rutas críticas, entre otros y someterla al consejo de Directores para evaluación y decisión.
ARTÍCULO 12: El Consejo de Directores trazara la política a seguir por la Corporación, para el logro de sus objetivos y propósitos, con las más amplias facultades para dicha entidad y realizar todos los actos necesarios a tales fines.
El Consejo podrá específicamente, pero sin que ella sea limitativa, ejercer las siguientes atribuciones.
Representar legalmente a CORAAVAL por medio de su presidente o de cualquier delegado o apoderado, en lo referente a asuntos específicos.
Elaborar, aprobar o modificar los reglamentos internos necesarios a los fines de la entidad.
Resolver los asuntos de orden técnico o administrativo que les sean planteados.
Resolver todo lo relativo al empleo de los fondos y recursos de la corporación, conforme a los reglamentos existentes.
Designar el personal de la corporación; fijándole su remuneración y condiciones de trabajo.
Celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos para el desarrollo de los objetivos de la corporación.
Adquirir y enajenar por todos los medios todas clases de bienes y derechos, mobiliario e inmobiliarios; contratar prestamos y abril y operar las cuentas bancarias de la corporación.
El consejo de Directores podrá delegar a favor del Director General o de uno o varios de sus miembros o de otros apoderados especiales, los poderes necesarios para que dichos mandatarios puedan ejercer conjunta o separadamente, a nombre de CORAAVAL, cualquier acto o actividad útil al buen funcionamiento de la corporación.
ARTICULO 13: La corporación podrá, previa autorización del Gobierno Central, emitir bonos para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con sus programas de inversiones, las cuales tendrán garantía ilimitada del Estado.
ARTICULO 14: CORAAVAL contratara, por el sistema de recursos, la ejecución de las obras que deberá realizar en conformidad con la ley vigente sobre la materia. Excepcionalmente, por disposición del Consejo de Directores, podrá ejecutarlas directamente, si el interés general de la comunidad general lo requiere.
Para la adquisición de bienes y servicios por concurso, el Consejo de Directores dictara los reglamentos correspondientes, en concordancia con la Contraloría General de la Republica.
ARTICULO 15:
ARTICULO 16: Los funcionarios de la CORAAVAL, debidamente autorizados, podrán penetrar, previo aviso a sus dueños y ocupantes, en aquellos terrenos, ríos, manantiales, o cuerpos de aguas general, con la finalidad de hacer mensuras, sondeos o estudios necesarios para sus proyectos. Así mismo, de hacer mensuras, sondeos y estudios necesarios para sus proyectos. Así mismo, tendrán acceso a cualquier edificación o lugar para la investigación de las violaciones de las disposiciones de sus reglamentos y de las leyes sobre la materia.
ARTICULO 17: La CORAAVAL estará exonerada del pago de todo impuesto, gravamen, tasa o arbitro creados o por crearse que recaigan o pudieren recaer sobre sus operaciones, negocios jurídicos que realice, así como los documentos relativos a lo mismo. La CORAAVAL estará exonerada además del pago de todo impuesto de importación creado o por crearse sobre productos químicos como sulfato de aluminio (Alumina), cloro y cualesquiera otros productos que sean necesarios para la potabilizacion de las aguas y tratamiento de las aguas negras, Ali como también del pago de estos impuesto para la importación de vehículos de transporte o de carga, combustibles (con excepción de gasolina), grasas y lubricantes, equipos y materiales de construcción necesarios para sus fines.
ARTICULO 18: Todos los bienes de la CORAAVAL, muebles o inmuebles será inembargables.
ARTICULO 19: El Consejo de Directores de la CORAAVAL redactara un reglamento para la presente ley, el cual será sometido al poder Ejecutivo para fines de estudio, decisión y aprobación.
ARTICULO 20: La CORAAVAL pondrá, previa autorización del poder Ejecutivo, emitir bonos para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con su programa de inversiones, los cuales tendrán la garantía del Estado Dominicano.
ARTICULO 21: La CORAAVAL no podrá ser demandada por daños y perjuicios fortuitos o de fuerza mayor.
ARTÍCULO 22: (Transitorio) El inicio de las operaciones de la CORAVAAL se hará a más tarde un mes después de la aprobación de la presente ley, correspondiéndole la parte del presupuesto de INAPA incluida en el presupuesto de ingresos y ley de Gastos Públicos de la nación durante el año que ocurra el traspaso institucional.
ARTÍCULO 23: La presente ley deroga cualquier ley o parte de ley que le sea contraria.
ARTICULO 24: Envíese a la secretaria de estado de las Fuerzas
Armadas, a
DADA en la Sala de Sesiones del
Senado de la Republica, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los
____________ días del mes de__________ de año ____________ de la Independencia y la Restauración.
Dada
Moción
presentada por:
Ing. Francisco Radhames Peña Peña
Senador de
Provincia Valverde