CONSIDERANDO: Que
CONSIDERANDO: Que el señor Venancio
Alcántara Valdez, portador de la cédula de identidad y electoral
No.001-0133001-
CONSIDERANDO: Que en estos momentos el
licenciado Venancio Alcántara Valdez se encuentra aquejado con dolorosos problemas
de salud por el desgaste de un disco en la columna vertebral;
CONSIDERANDO: Que por la labor realizada por el licenciado
Alcántara Valdez a favor del Estado Dominicano, es merecedor de poseer una
pensión que le permita vivir dignamente.
VISTO: El inciso 17, del artículo 8, de
VISTO: El artículo 10, de la ley No.379, del 11 de diciembre de
1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado.
HA
DADO
Art. 1.- Se concede una pensión mensual del Estado, por la suma de
cuarenta y ocho mil pesos (RD$48,000.00), a favor del licenciado Venancio
Alcántara Valdez.
Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado, de la ley de Gastos Públicos.
Art. 3.- La presente ley modifica
cualquier otra ley, decreto, resolución o disposición en la parte que le sea
contraria.
DADA en
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente.
Severina
Gil Carreras, Josefina
Alt. Marte Durán
Secretaria. Secretaria.
RC/cs.