CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el artículo 8, inciso 17, establece: El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez;

 

     CONSIDERANDO: Que el señor Venancio Alcántara Valdez, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0133001-7, ha desempeñado por más de treinta (30) años varios cargos en la administración pública como son: diputado al Congreso Nacional por el Distrito Nacional, en el período 1998-2002; regidor por el Distrito Nacional, en el período 1990-1994; sub-director de servicios generales de Pinturas Dominicanas (PIDOCA), desde el 1978-1986; empleado del ayuntamiento del Distrito Nacional, 1972-1976; y encargado del departamento de Archivo de la Cámara de Diputados, desde el año 2004 hasta la fecha;

 

     CONSIDERANDO: Que en estos momentos el licenciado Venancio Alcántara Valdez se encuentra aquejado con dolorosos problemas de salud por el desgaste de un disco en la columna vertebral;

 

     CONSIDERANDO: Que por la labor realizada por el licenciado Alcántara Valdez a favor del Estado Dominicano, es merecedor de poseer una pensión que le permita vivir dignamente.

 

     VISTO: El inciso 17, del artículo 8, de la Constitución de la República.

     VISTO: El artículo 10, de la ley No.379, del 11 de diciembre de

1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

     Art. 1.- Se concede una pensión mensual del Estado, por la suma de cuarenta y ocho mil pesos (RD$48,000.00), a favor del licenciado Venancio Alcántara Valdez.

 

     Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la ley de Gastos Públicos.

 

     Art. 3.- La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto, resolución o disposición en la parte que le sea contraria.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de junio del año dos mil seis; años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración.

 

 

Alfredo Pacheco Osoria,

Presidente.

 

 

 

  Severina Gil Carreras,                   Josefina Alt. Marte Durán

        Secretaria.                               Secretaria.

 

 

 

 

 

RC/cs.