J O S É   A L V E S

 

TRADUCTOR PUBLICO JURADO E INTERPRETE COMERCIAL

Profesor – Bachiller y Licenciado en Letras Neolatinas

Miembro de la Asociación Profesional de Traductores Públicos e Interpretes Comerciales Jurados del Estado do Rio de Janeiro – ATP - RIO

 

 

Av. Almirante Barroso, 90 – s/1116

Centro – Rio de Janeiro – RJ

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Tel.: 2240-0604 – Fax: 2262-0898

 

C.P.F. Nº: 024.672.837-04

I.S.S. Nº: 556.265-00

I.N.S.S. Nº: 10920947538

JUCERJA Nº: 42

 

 
El infrascrito Traductor Público e Intérprete Comercial, en ejercicio en la Ciudad de Rio de Janeiro, Capital del Estado del Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, según Orden “P” Nº. 32, del 13-09-1974, firmada por el Presidente de la Junta Comercial del, entonces, Estado de Guanabara, CERTIFICA que se le ha exhibido una materia en Portugués, a fin de traducirla al Español, lo que cumple en virtud de sus funciones y a solicitud verbal de parte interesada:

 

TRADUCCION Nº 31.395/06

NdT.: Se trata de un CONTRATO extendido sobre treinta (30) hojas, sólo frente; con membrete: [“BNDES (dibujo)exim 15 anos”] ----- SE LO TRADUCE:

CONTRATO DE FINANCIAMIENTO

Por el presente instrumento particular (“CONTRATO DE FINANCIAMIENTO”) celebrado, de una parte, por “BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMENTO ECONÔMICO E SOCIAL – BNDES”, una empresa pública federal brasileña, con sede em Brasília, Distrito Federal, y oficina de servicios em la Ciudad de Rio de Janeiro, Estado de Rio de Janeiro, en la Avenida República de Chile, nº 100, en la República Federativa de Brasil (“Brasil”), inscrito en CNPJ/MF bajo el nº 33.657.248/0001-89, por sus representantes legales que subscriben (“BNDES”) y, de otra parte, por la REPÚBLICA DOMINICANA, por intermédio de la Secretaría de Estado de Finanzas de la República Dominicana, representada , en este acto, por el Sr. Vicente Bengoa Albizu, debidamene autorizado según Poder Especial expedido por el Presidente de la República Dominicana (“REPÚBLICA”), con la intervención de la CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S/A, sociedad anônima, con sede en Praia de Botafogo, nº 300, Piso 11, Botaogo, en la ciudad de Rio de Janeiro, Estado de Rio de Janeiro, Brasil, inscrita en CNPJ/MF bajo el nº 15.102.288/0001-82, por sus representantes legales quienes firman al final (“INTERVENTOR EXPORTADOR”), conjuntamente denominados partes (“PARTES”); --------------------

CONSIDERANDO QUE: ---------------------------------a) La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) (“IMPORTADOR”) ha celebrado, el 4 de Abril de 2005, contrato comercial (“CONTRATO COMERCIAL”), con el INTERVENTOR EXPORTADOR, por médio del cual el Importador há asumido la obligación de adquirir del EXPORTADOR materiales, equipos y servicios que se han de exportar desde Brasil (conjuntamente “BIENES Y SERVICIOS” y aisladamente “BIENES” y “SERVICIOS”), objetivando la implantación de la Usina Hidroeléctrica (UHE) PALOMINO localizada en la República Dominicana (“PROYECTO”); y que -------------------------------

b) BNDES tiene interés en financiar la adquisición de los BIENES Y SERVICIOS que se han de exportar desde BRASIL a la REPUBLICA, destinados a hacer viable la implantación del PROYECTO, razón por la cual el Directorio de BNDES ha aprobado la concesión de financiamiento para la adquisición de esos BIENES Y SERVICIOS por la REPUBLICA, así como el financiamiento de la prima de seguro de crédito a la exportación; ---------------------------------RESUELVEN las PARTES celebrar el presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, que se regirá por las Cláusulas siguientes: ---------------------------------------

CLAUSULA PRIMERA – NATURALEZA, VALOR Y FINALIDAD DEL CREDITO --------------------------------------1.1 – BNDES abre, en los términos de este instrumento, a la REPUBLICA un crédito por el valor total de hasta US$ 81,324,696.00 (ochenta y un millones, trescientos veinticuatro mil, seiscientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América) (“CREDITO”), divididos en dos subcréditos:

Subcrédito “A”:  hasta US$ 80,000,000.00 (ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), correspondientes a hasta los 100% (cien por ciento) del precio de los BIENES Y SERVICIOS que se han de exportar, en INCOERM pactado, cuyo monto hasta el limite de US$ 28,000,000.00 (veintiocho millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a adquisición de los BIENES exportados desde BRASIL por la Construtora Norberto Odebrecht S/A, y el monto de hasta US$ 52,000,000.00 (cincuenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a la adquisición de los SERVICIOS exportados desde BRASIL a la República Dominicana por la Construtora Norberto Odebrecht S/A; y -----------------    1.1.2. hasta US$ 1,324,696.00 (un millón, trescientos veinticuatro mil, seiscientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América), correspondientes al valor de la prima de seguro de crédito a la exportación mencionado en la Cláusula Decimoséptima. ------------------------------------1.2 – EL CRÉDITO se destina, exclusivamente, al financiamiento de hasta los 100% (cien por ciento) del valor de los materiales, equipos y servicios, que el IMPORTADOR ha de adquirir y el INTERVENTOR EXPORTADOR ha de exportar, destinados a la implantación de la Usina Hidroeléctrica (UHE) PALOMINO, en la República Dominicana, y del pago de la prima de seguro de crédito a la exportación que se há de contratar para esta operación, hasta los valores estipulados en los subitem 1.1.1. y 1.1.2. más arriba. ---------------------------------------1.2.1. – Se considerarán elegibles para financiamiento de la parcela de los BIENES las máquinas, equipos y materiales que alcancen a los índices mínimos de nacionalización de los 60% (sesenta por ciento), que se ha de apurar de acuerdo con los criterios utilizados por FINAME/BNDES. -----------------------------------1.2.2. – Los BIENES exportados deberán representar, como un mínimo, los 35 % (treinta y cinco por ciento) del valor del Subcrédito “A” mencionado en el subitem 1.1.1. arriba, observado lo dispuesto en la Cláusula Vigésima. -----------------------------1.3.- LA REPÚBLICA asume, en este acto, de forma irrevocable, las obligaciones financieras de responsabilidad del IMPORTADOR consecuentes de la adquisición de los BIENES Y SERVICIOS, en el ámbito del CONTRATO COMERCIAL. ---------------------------1.4 – EL CRÉDITO abierto en la forma de esta Cláusula no se lo podrá utilizar para finalidades diversas de las contractualmente estipuladas, en especial para: ----------------------------------(a) el pago de impuestos, tarifas aduaneras, contribuciones, comisiones y cualesquier otras tasas o tributos debidos en la República Dominicana; y ---------------------------------  (b) gastos de cualquier natural0065a que se han de realizar en la República Dominicana, oi en terceros países, que impliquen remesa de divisas desde Brasil al exterior. -------------------------------CLÁUSULA SEGUNDA – PLAZO DE UTILIZACION Y DISPONIBILIDAD DEL CREDITO --------------------  2.1 – El plazo de utilización del CREDITO es de hasta 45 (cuarenta y cinco) meses contados desde la fecha de la DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO hecha por BNDES, según lo dispuesto en la Cláusula Vigésimo Cuarta, cuya finalización hará que BNDES esté exento de efectuar cualquier liberación de recursos a favor de la REPUBLICA, en el ámbito de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. -----2.2 – EL CREDITO se lo liberará parceladamente, mediante el cumplimiento  de las condiciones precedentes previstas en la Cláusula Cuarta, de acuerdo con la entrega de los BIENES y mediante presentación de la factura correspondiente a los SERVICIOS prestados, de acuerdo con el cronograma de ejecución físico financiera del PROYECTO previsto en el CONTRATO COMERCIAL. --------------2.3 – EL CREDITO se lo colocará a disposición de la REPUBLICA y se lo liberará, al INTEVENTOR EXPORTADOR y a la institución responsable del recibimiento de la prima relativa al seguro de crédito a la exportación, según el caso, en Brasil, en moneda corriente nacional, a cuenta y orden de la REPUBLICA. -------------------------------------2.3.1 – El Subcrédito “A” se lo liberará el día hábil en la Ciudad de Rio de Janeiro, por intermedio de banco mandatario que el INTERVENTOR EXPORTADOR ha de indicar y BNDES ha de aprobar (“BANCO MANDATARIO”), debiendo el BANCO MANDATARIO trasladar al INTERVENTOR EXPORTADOR los valores liberados por BNDES, a cuenta y orden de la REPUBLICA, el primer día hábil siguiente a la fecha de su liberación por BNDES. ----------------------2.3.2 – El Subcrédito “B” se lo liberará BNDES, las mismas fechas del Subcrédito “A”, directamente a la institución responsable del recibimiento de la prima relativa al seguro de crédito a la exportación, a cuenta y orden de la REPUBLICA. ----2.4 – BNDES se reserva el derecho de no efectuar liberaciones del CREDITO los 20 (veinte) días que antecedan a las fechas de vencimiento de cada parcela de intereses, en los términos de la Cláusula Quinta de este Contrato. ----------------2.5 – BNDES podrá, a su exclusivo criterio, mediante notificación por escrito a la REPUBLICA, cancelar el CREDITO, en caso que no se las cumplan íntegramente, en el plazo de 6 (seis) meses contados desde la fecha de DECLARACION DE EFICACIA DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, las condiciones precedentes para utilización de la primera parcela del CREDITO estipuladas en el item 4.1.1. de la Cláusula Cuarta, observado aún lo dispuesto en la Cláusula Séptima de este Contrato. ---------CLAUSULA TERCERA – DECLARACIONES -----------------3.1 – LA REPUBLICA declara, en este acto, que: ----(a) se han concedido, de acuerdo con la legislación aplicable de la República Dominicana, todas las autorizaciones constitucionales, legales y reglamentarias requeridas para la formalización del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, inclusive por lo que toca a la representación de la REPUBLICA y la validez, eficacia y exigibilidad del Contrato; ----

(b) la firma de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y el cumplimiento de las obligaciones consecuentes del mismo no están en conflicto con, ni resultarán en violación de  tratado, acuerdo, contrato u  otro instrumento de que la REPUBLICA sea parte; así como de decisión judicial, dispositivo constitucional, legal o reglamentario de la República Dominicana; o de cualquier obligación de su responsabilidad; ----(c) la legalidad, la validez, la eficacia, la ejecutabilidad y la admisibilidad como prueba de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO en la República Dominicana dispensan su puesta en archivo, traducción y, a excepción de lo previsto en la Ley nº 6-06 de Crédito Público de la República Dominicana, la inscripción o protocolo ante cualquier organismo público, juzgado o autoridad de la República Dominicana, o el pago de cualquier impuesto de sello, tasa de inscripción, encargo o tributo semejante. ----------------------(d) las obligaciones asumidas en este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se constituyen como líquidas y ciertas y se las considerarán como legales, válidas, eficaces y exigibles, luego de su ratificación por el Congreso Nacional de la República Dominicana, promulgación por el Poder Ejecutivo y publicación en el organismo de la prensa oficial de la República Dominicana. --------(e) se han cumplido todos los procedimientos y concedido todas las autorizaciones necesarias a la inscripción de la deuda consecuente del CONTRATO DE FINANCIMIENTO ante el Banco Central de la República Dominicana, que comprenden  los valores representativos del saldo deudor del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, compuesto de principal liberado, intereses compensatorios y moratorios, gastos, comisiones, encargos y demás penalidades pactadas (“DEUDA”); ----------------------------------------(f) esta operación de financiamiento está contemplada en las disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos o en ley específica que contiene las características básicas de esta operación y está previamente autorizada por el Secretario de Estado de Finanzas, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 20 y 21 de la Ley nº 6-06 de Crédito Público, del 20/01/06, de la República Dominicana. ------------- (g) no hay exigencia de deducción o descuento en la fuente de pagos que se han de efectuar a favor de BNDES, en razón de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, así como no hay incidencia de cualquier tributo de responsabilidad de BNDES sobre tales pagos, de acuerdo con la legislación vigente en la República Dominicana.----------------------------------------(h) salvo en cuanto a las obligaciones que gocen de privilegio legal, las obligaciones de pago consecuentes del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se encuentran en igualdad de condiciones con todas las otras obligaciones de pago de responsabilidad de la REPUBLICA, no habiendo preferencia en la liquidación de sus créditos, de acuerdo con la legislación vigente en la República Dominicana. ---(i) de acuerdo con la legislación vigente en la República Dominicana, las eventuales demandas administrativas o judiciales de BNDES consecuentes de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO estarán en nivel de igualdad, por lo que toca a derecho de pago, con las demandas de todos los demás acreedores quirografarios de la REPUBLICA. -------------------(j) la elección de la legislación brasileña como aplicable al presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO es válida, está en conformidad con la legislación de la República Dominicana y será reconocida y aplicada por los organismos jurisdiccionales de la República Dominicana; -----------------------------

(k) Las sentencias proferidas por autoridades judiciales brasileñas se las reconocerán y ejecutarán las cortes de la República Dominicana, sin reexamen del mérito, luego de se las haber homologado el Tribunal de Primera Instancia de la República Dominicana.  --------------------------(l) no es necesario que BNDES se licencie, habilite o en otra forma se autorice a ejercer actividades comerciales en la República Dominicana, a efecto de ejercicio de sus derechos o a la celebración y el cumplimiento del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, de acuerdo con la legislación vigente en la República Dominicana; ---------------------------------------(m) BNDES no es, ni será considerado domiciliado o ejerciendo actividades en la República Dominicana en razón de la celebración, el cumplimiento o la exigibilidad del presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO; ----------------------------------- (n) eventuales divergencias o demandas consecuentes de los contratos celebrados para la ejecución del PROYECTO no dispensarán a la REPUBLICA del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO; -----------------------  (o) no hay cualquier no cumplimiento respecto a las obligaciones de su responsabilidad o de cualquier de sus entes, en contratos o instrumentos que consubstancien endeudamiento externo; -------------(p) ningún endeudamiento externo de la República Dominicana o de cualquier de sus entes está garantizado por cualquier gravamen sobre rentas o activos actuales o futuros de la República Dominicana o de cualquier de sus divisiones; ------(q) renuncia al derecho de reivindicar para sí inmunidad en contra acción judicial, ejecución u otra medida legal propuesta contra la REPUBLICA, con fundamento en soberanía o cualquier otro argumento, en la forma de la legislación aplicable; r) el PROYECTO financiado en el ámbito del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO irá observar todas las normas ambientales aplicables vigentes en la República Dominicana;  y ------------------------------------

(s) todas las declaraciones prestadas en este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO son verdaderas y completas y que no tiene conocimiento de cualesquier hechos o circunstancias relevantes que no se hayan expresamente declarado en este instrumento y que, si conocidos, podrían afectar adversamente a la decisión de BNDES en cuanto a la concesión del CREDITO o la capacidad de la REPUBLICA de cumplir las obligaciones consecuentes de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. ---------------3.2 – No obstante lo dispuesto en el item (g) de la Cláusula 3.1, en caso de incidencia de tributo, la REPUBLICA estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones reseñadas en la Cláusula Décimotercera. ---------------------------------- CLAUSULA CUARTA – CONDICIONES PRECEDENTES A LA UTILIZACION DEL CREDITO --------------------------4.1 – EL CREDITO sólo se lo pondrá a disposición de la REPUBLICA después del cumplimiento de las condiciones enunciadas en los apartados 4.1.1. y 4.1.2., en forma satisfactoria para BNDES. --------4.1.1 – La utilización de la primera parcela del CREDITO está condicionada al cumplimiento de las obligaciones previstas en el item 4.1.2;  al pago íntegro, por la REPUBLICA, de la Comisión de Administración y los Gastos a Reembolsar mencionados en las Cláusulas Sexta y Octava, respectivamente, además del recibimiento por BNDES: (a) de un ejemplar del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, debidamente certificado en Notaría y Consulado; --- (b) de una copia, debidamente certificada en Notaría y Consulado, del CONTRATO COMERCIAL, el que deberá reflejar las condiciones estipuladas en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO; -------------------- (c) de las autorizaciones gubernamentales, exigidas por la legislación de la República Dominicana para la celebración del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y para el cumplimiento, por la REPUBLICA, de las obligaciones en él estipuladas, inclusive la comprobación de que el mismo está registrado como deuda pública en la Secretaría de Estado de Finanzas, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 6-06 de Crédito Público, del 20/01/06, vigente en la República Dominicana, debidamente certificada en Notaría y Consulado; --------------d) de documento revestido de las formalidades legales exigidas por la República Dominicana, debidamente certificado en Notaría y Consulado, que evidencie la autorización para el firmante del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y de los documentos consecuentes del mismo a firmarlos en nombre de la REPUBLICA, debiendo también estar certificadas en Notaría y Consulado las firmas de los representantes legales de la REPUBLICA; ----------(e) de Certificado de Garantía de Cobertura de Seguro de Crédito a la Exportación, emitido a favor de BNDES, en forma satisfactoria para BNDES, de acuerdo con la Cláusula Decimoséptima; -----------f) de copia de la impresión de tela del Registro de Operación de Crédito – RC, obtenido por el INTERVENTOR EXPORTADOR, por intermedio de SISCOMEX, observadas sus formalidades legales y que evidencie la autorización para la exportación de los BIENES Y SERVICIOS, que indique  la REPUBLICA como deudora  y BNDES como acreedor, además de los términos financieros de este Contrato; -------------------(g) de copia autenticada del contrato celebrado entre el INTERVENTOR EXPORTADOR y empresa de auditoría externa brasileña cuyo objeto sea la verificación y certificación de la efectiva exportación de BIENES Y SERVICIOS financiados en el ámbito del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, en los términos de la Cláusula Vigésima; -------------- (h) de un ejemplar del instrumento jurídico que se ha de firmar entre el Banco Mandatario, BNDES y el INTEVENTOR EXPORTADOR, en forma satisfactoria para BNDES, estipulando, entre otras, la obligación del INTERVENTOR EXPORTADOR relativa al pago, en su caso, de los gastos consecuentes de dicho instrumento, que regulará las actividades del Banco Mandatario; ---------------------------------------(i) del comprobante del curso en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos –CCR- del Pagaré Global (“Pagaré”) identificado en el item 18.1 de la Cláusula Décimoctava de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, emitida por la REPUBLICA a favor de BNDES, de acuerdo con la legislación brasileña aplicable, con arreglo a los términos y plazos previstos en este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, en forma satisfactoria a BNDES y demás documentos que la legislación brasileña exige aplicable a CCR; y -(j) de comunicación del Banco Central de la república Dominicana al Banco Central de Brasil, en la forma del Anexo II, con copia a BNDES, autorizando el pago automático de los instrumentos de cobranza referentes a la totalidad de las obligaciones resultantes de la presente operación, a través de CCR, subscrito entre el Banco Central de la República Dominicana y el Banco Central de Brasil. -------------------------------------------4.1.2 – Además de la inexistencia de no cumplimiento de cualquier naturaleza de la REPUBLICA, del INTERVENTOR EXPORTADOR o de cualquier empresa perteneciente a su Grupo Económico ante el Sistema BNDES, compuesto por BNDES y sus subsidiarias Agencia Especial de Financiamiento Industrial – FINAME y BNDES Participações S.A.- BNDESPAR (“Sistema BNDES”), así como la inexistencia de hecho de naturaleza económico financiera que, a criterio de BNDES, pueda comprometer al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la REPUBLICA en los términos de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, constituye condición para la utilización de las parcelas del CREDITO, inclusive la primera, el recibimiento por BNDES: -------------------------(a) de documentos, debidamente certificados por Notaría y Consulado, que comprueben la otorga de poderes a los firmantes del documento reseñado en el apartado (e) abajo y de las Autorizaciones de Desembolso mencionadas en el apartado (f) abajo, para subscribirlos en nombre de la REPUBLICA, asumiendo las obligaciones de ellos consecuentes; -(b) de copia de la impresión de tela del Registro de Exportación – RE, debidamente anotado por la Secretaría de la Renta Federal de Brasil, obtenida por el INTERVENTOR EXPORTADOR, por intermedio de SISCOMEX, referente al embarque de los BIENES, donde quede evidenciada la autorización para su exportación, vinculado al Registro de Operación de Crédito – RC, mencionado en el apartado (f) del item 4.1.1 de esta Cláusula; ----------------------(c) de copia de la impresión de tela del Registro de Operación de Crédito – RC, consecuente del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, que el INTERVENTOR EXPORTADOR ha de obtener, por intermedio de SISCOMEX, observadas las formalidades legales y las condiciones del financiamiento, en caso de que haya cualesquier alteraciones respecto al Registro de Operación de Crédito – RC mencionado en el apartado “f” del item 4.1.1 de esta Cláusula; --------------(d) de original de la factura comercial emitida por el INTERVENTOR EXPORTADOR, indicada en la correspondiente Autorización de Desembolso, debidamente aprobada y con la expresión “de acuerdo” puesta por el IMPORTADOR sobre el cuerpo de la factura, así como, en el caso de los desembolsos relativos a las exportaciones de BIENES, del respectivo conocimiento de embarque, evidenciando el valor de los BIENES exportados; ---(e) de documento emitido por el INTERVENTOR EXPORTADOR con el “de acuerdo” del IMPORTADOR, indicando los SERVICIOS prestados, los porcentajes de avance físico del PROYECTO y valores correspondientes, y el número de la respectiva factura comercial, a fin de que se puedan identificar claramente los eventos relacionados; --(f) de la correspondiente Autorización de Desembolso (“Autorización de Desembolso”), en la forma del Anexo I, emitida por IMPORTADOR, en nombre y a cuanta de la REPUBLICA, numerada en orden secuencial única, a favor del INTERVENTOR EXPORTADOR y de la institución responsable del recibimiento de la prima relativa al seguro de crédito a la exportación; ------------------------ (g) del informe de acompañamiento físico-financiero del PROYECTO, según Cláusula Decimonovena; --------(h) de informe de acompañamiento relativo a la exportación de los BIENES Y SERVICIOS, en los términos de la Cláusula Vigésima; ---------------(i) de relación de los Registros de Exportación (RE) de los BIENES financiados, elaborada por el INTERVENTOR EXPORTADOR, mencionando el número de la factura correspondiente; ------------------------(j) del documento de cobranza de prima de seguro de crédito a la exportación, expedido por la institución responsable del recibimiento; ---------(k) de relación detallada de los BIENES exportados, con sus respectivos índices de nacionalización y fabricantes en Brasil; ----------------------------(l) de comprobación del pago del Encargo por Compromiso mencionado en la Cláusula Séptima, que esté eventualmente vencido, eventuales Gastos a Reembolsar mencionados en la Cláusula Octava y de la prima relativa al seguro de crédito a la exportación según autorizado por la autorización de Desembolso a que se refiere el item “f” más arriba; y -------------------------------------------------(m) de los demás documentos exigidos por las Normas Operacionales de la Línea BNDES Posembarque y por la legislación brasileña aplicable, además de otros documentos que BNDES juzgue necesarios. -----------CLAUSULA QUINTA – INTERESES ---------------------5.1 – La tasa de intereses incidente sobre el CREDITO abierto en la forma de la Cláusula Primera del CONTRATO DE FINANCIEMIENTO será la tasa de intereses para préstamos o financiamientos interbancarios de Londrs (LIBOR) para períodos de 60 (sesenta) meses, divulgada por el Banco Central de Brasil, disponible en SISBACEN (transacción PTAX-800, opción 8), válida ara le fecha de firma del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, acrecida de los 2,00% a.a. (dos puntos por ciento al año) a título de spread, permaneciendo fija hasta la total liquidación del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y considerando, para base de cálculo, el año de 360 (trescientos sesenta) días. ----------------------5.2 – Los intereses los deberá pagar la REPUBLICA en 24 (veinticuatro) parcelas semestrales y consecutivas, venciéndose la primera parcela 06 (seis) meses tras la fecha de DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, según estipulado en la Cláusula Vigésimo cuarta y se los calcularán día tras día, sobre el saldo deudor del CREDITO, a partir de la fecha de cada liberación efectuada en el ámbito del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, de acuerdo con el sistema proporcional. -------------------------------------5.3 – BNDES deberá preparar y enviar a la REPUBLICA, luego de cada liberación del CREDITO, directamente o por intermedio del Banco Mandatario, una planilla para pago de las obligaciones financieras consecuentes del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. --------------------------------- CLAUSULA SEXTA – COMISION DE ADMINISTRACION ------6.1 – LA REPUBLICA pagará a NDES, a título de Comisión de Administración (“Comisión de Administración”), el monto equivalente al 1,0% (uno por ciento) flat sobre el total del CREDITO, en parcela única, en hasta 30 (treinta) días contados desde la fecha de la DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, según estipulado en la Cláusula Vigésima Cuarta, o hasta la fecha de la primera liberación de recursos, el que ocurra primero.------------------------------------------- CLAUSULA SEPTIMA – ENCARGO POR COMPROMISO -------7.1 – LA REPUBLICA pagará semestralmente a BNDES, a título  de Encargo por Compromiso (“Encargo por Compromiso”), el monto correspondiente as los 0,5% a.a. (cinco décimos por ciento al año) sobre el valor no utilizado del CREDITO, calculado por rata temporis sobre el valor no utilizado del CREDITO, a partir de la fecha de la DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, según estipulado en la Cláusula Vigesimo Cuarta. -------------------- 7.2 – En caso de que ocurra la cancelación del CREDITO, según previsto en el iem 2.5 de la Cláusula Segunda, la REPUBLICA se obliga a pagar a BNDES el monto total debido a título de Encargo por Compromiso, en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles en la Ciuad de Rio de Janeiro, a contar desde la fecha del recibimiento, por la REPUBLICA, de la notificación de cancelación, observado lo dispuesto en los item 11.4 y 11.5 de la Cláusula Undécima. -----------------------------------------CLAUSULA OCTAVA – GASTOS A REEMBOLSAR -----------8.1 – Todos los gastos en que BNDES incurra en la negociación, preparación, contratación y registros del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO los deberá reembolsar el INERVENTOR EXPORTADOR, debiendo pagarse en hasta 2 (dos) días a contar desde la fecha de expedición del Aviso de Cobranza correspondiente. ----------------------------CLAUSULA NOVENA – AMORTIZACION ------------------9.1 – El principal consecuente del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se lo amortizará la REPUBLICA, en dólares de los Estados Unidos de América, en 17 (diecisiete) prestaciones semestrales, iguales y consecutivas, para cada subcrédito, venciéndose la primera en el 48º (cuadragésimo octavo) mes a contar desde la fecha de la DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, según estipulado en la Cláusula Vigésima Cuarta. ----------------------CLAUSULA DECIMA – QUIEBRA DEL FONDO DE CAPTACION --10.1 – LA REPUBLICA se obliga a pagar cualquier valor adicional necesario para compensar a BNDES por la pérdidas o costos sobre los valores finaniados, incluyendo las pérdidas relativas al fondo de captación (“breakage costs”), en la fomra de la legislación brasileña aplicable. ------------CLAUSULA UNDECIMA – PROCESAMIENTO Y COBRANZA DE LA DEUDA ------------------------------------------11.1 – La cobranza del Principal, los Intereses y demás encargos debidos en razón del presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se hará mediante solicitación de reembolso por el Banco Mandatario al Banco Central de Brasil, en el ámbito del Convenio de pagos y Créditos Recíprocos – CCR de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, integrado por el Banco Central de Brasil y el Banco Central de la República Dominicana, a las fechas de sus respectivos vencimientos, según los códigos de reembolso que constan de los Pagarés referidos en la Cláusula Decimoctava de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. -----------------------------------

11.2 – Los pagos realizados bajo los códigos de reembolso constantes de los Pagarés, previstos en el item 11.1 más arriba, se los harán sin deducción del valor de frente. -----------------------------11.3 – La devolución y substitución por BNDES de los Pagarés emitidos por la REPUBLICA con arreglo a la Cláusula Decimoctava se efectuará directamente a través del Banco Mandatario. ----------------------11.4 – BNDES podrá cobrar directamente a la REPUBLICA, entre otros, el pago de los valores debidos a título de Comisión de Administración, Encargo por Compromiso, Gastos a Reembolsar y eventuales intereses de mora.  En esta hipótesis, la cobranza se hará mediante aviso de cobranza, expedido por BNDES o por el BANCO MANDATARIO, con antelación para la REPUBLICA liquidar aquellas obligaciones a las fechas de sus vencimientos, de acuerdo con las instrucciones que constan en dicho aviso de cobranza.  El no recibimiento del aviso de cobranza no eximirá a la REPUBLICA de la obligación de pagar los valores debidos a las fechas contractualmente establecidas. ------------------- 11.5 – Todos y cualesquier pagos debidos por la REPUBLICA a BNDES en consecuencia de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, que no tengan curso en CCR, se los deberán efectuar en dólares  de los Estados Unidos de América, mediante el ingreso de fondos inmediatamente disponibles, a favor de BNDES, en cuenta corriente del Banco Mandatario en la Ciudad de Nueva York (EUA), cuyo número se lo deberá informar BNDES a la REPUBLICA, observado lo siguiente: ----------------------------------------a) Los ingresos deberán efectuarse hasta las 10:00 horas del día de los respectivos vencimientos, considerado el horario de Nueva Cork. -------------b) BNDES podrá, durante la vigencia de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, señalar otra forma y lugar de pago, con tal que comunique por escrito a la REPUBLICA tal decisión con antecedencia mínima de 30 (treinta) días. ----------------------------c) BNDES encaminará a la REPUBLICA un aviso de cobranza (“Aviso de Cobranza”), directamente o por intermedio del Banco Mandatario, referente al pago de cualquier valor referente a la DEUDA consecuente del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. -------------------d) En caso de que el Aviso de Cobranza no señale el plazo para pago del valor en él discriminado, deberá la REPUBLICA, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de la fecha de expedición del Aviso de Cobranza, efectuar el pago en la forma del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. ----------------------e) El no recibimiento del Aviso de Cobranza no eximirá a la REPUBLICA de la obligación de pagar los valores debidos a BNDES a las fechas de los respectivos vencimientos, de acuerdo con el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. ----------------CLAUSULA DUODECIMA – VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS -12.1 – Para los pagos de que trata el item 11.5, de la Cláusula Undécima, todos los vencimientos de prestación de principal, intereses, encargos, comisiones y gastos consecuentes del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO que vengan a ocurrir los sábados, domingos o feriados en Nueva York, Estados Unidos de América, serán, a todos los fines y efectos del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, si ocurrieren dentro del mismo mes, desplazados al primer día hábil subsiguiente, en Nueva York.  En caso de ocurrir dentro del mismo mes, el respectivo vencimiento será desplazado al día hábil, en Nueva York, inmediatamente anterior. --------------------------CLAUSULA DECIMOTERCERA – TASAS E IMPUESTOS -----13.1 - Todos y cualesquier tributos, contribuciones, tarifas, comisiones o deducciones presentes o futuras, que incidan sobre el pago de cualesquier valores en el ámbito del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO serán de responsabilidad exclusiva de la REPUBLICA. ---------------------------------- 13.2 – LA REPUBLICA se obliga, en la hipótesis de incidencia de eventuales tributos, contribuciones, tarifas, comisiones o deducciones sobre cualesquier valores debidos a BNDES en consecuencia del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, a añadir a los pagos que se han de efectuar el monto necesario a la recomposición de los valores originalmente debidos, de forma que BNDES reciba tales valores como si dichas retenciones o deducciones no hubieran sido impuestas. -------------------------------------CLAUSULA DECIMO CUARTA – NO CUMPLIMIENTO -------14.1 – Se caracterizan como eventos de no cumplimiento (cada uno, “Evento de no cumplimiento”): ----------------------------------(a) el no cumplimiento, por la REPUBLICA, de cualquier obligación financiera consecuente del CONTRTO DE FINANCIAMIENTO o de cualquier otro contrato celebrado por la REPÚBLICA con empresa del Sistema BNDES; ----------------------------------(b) el no cumplimiento de cualquier obligación no financiera asumida por la REPUBLICA en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO o cualquier otro contrato celebrado por la REPUBLICA con empresa del Sistema BNDES; ------------------------------------------(c) alteraciones en los términos y condiciones del CONTRATO COMERCIAL, sin la previa y expresa anuencia de BNDES, que puedan afectar, a criterio de BNDES, la capacidad de cumplimiento por la REPUBLICA de las obligaciones consecuentes del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. –----------------------(d) la resolución, escisión o cancelación, por cualquier razón, del CONTRATO COMERCIAL; --------(e) la cancelación, revocación o suspensión e cualquier autorización gubernamental, referente al CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, en forma que, a criterio de BNDES, pueda afectar la capacidad de cumplimiento por la REPUBLICA de las obligaciones consecuentes del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO; ------(f) la comprobación de que cualquier declaración o información prestada por la REPUBLICA a los fines y efectos del CONTRTO DE FINANCIAMIENTO, o para la emisión de cualquier documento relativo al CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, sea falsa, incompleta o incorrecta; ------------------------------------ (g) el nuevo pacto total o parcial de deudas asumidas por la REPUBLICA, sin la previa y expresa anuencia de BNDES; ----------------------------- (h) la proposición o efectuación por la REPUBLICA de acuerdos que en alguna forma beneficien a sus acreedores, quienes, a criterio de BNDES, puedan afectar diversamente sus créditos ante la REPÚBLICA; --------------------------------------(i) la toma de cualquier medida que afecte material y adversamente, a criterio de BNDES, la capacidad de cumplimiento por la REPUBLICA de las obligaciones asumidas en el ámbito del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;  o ------------------------------(j) declaración de moratoria total o parcial respecto de la deuda externa de responsabilidad de la REPUBLICA o de cualquier de sus entes. – 14.2 – No obstante las demás penalidades previstas en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, BNDES determinará la suspensión inmediata de las liberaciones para el INTERVENTOR EXPORTADOR, en el caso de no cumplimiento por la REPUBLICA de cualquier obligación consecuente del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO o de cualquier otro contrato celebrado por la REPUBLICA con el Sistema BNDES. --14.3 – BNDES se reserva el derecho de suspender las liberaciones de recursos en el ámbito del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, en la hipótesis de ocurrir cualquier no cumplimiento relativo al CONTRATO COMERCIAL, hasta su reparación. -------------------14.4 – A la ocurrencia de cualesquier de los Eventos de No cumplimiento estipulados en las letras (b), (c) y (e) del item 14.1, la REPUBLICA tendrá el plazo de 15 (quince) días hábiles, en la Ciudad de Rio de Janeiro, contados desde la fecha en que ocurrió el Evento de No cumplimiento, para repararlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el item 14.6 abajo. ---------------------------------------14.5 – En la hipótesis prevista en la letra (a) del item 14.1, la REPUBLICA quedará obligada a pagar a BNDES una pena convencional igual a la tasa de intereses (incluido el spread) estipulada en la Cláusula Quinta de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO acrecida del 2% a.a. (dos puntos por ciento al año), calculada la fecha del respectivo vencimiento hasta aquélla de su efectivo pago, día tras día, de acuerdo con el Sistema proporcional. --------------14.6 – A la ocurrencia de cualquier de los Eventos de No cumplimiento, BNDES podrá declarar el vencimiento anticipado del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, con la inmediata exigibilidad de la DEUDA, así como la suspensión de cualquier liberación, independientemente de demanda, protesto u otra form de notificación, observado lo dispuesto en el item 14.4. ---------------------------------14.7 – Los gastos administrativos eventualmente consecuentes del vencimiento anticipado del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se los pagará la REPUBLICA a BNDES, según Aviso de Cobranza expedido por BNDES. ---------------------------------------- 14.8 – Declarado el vencimiento anticipado, en  los términos del item 14.6, queda la REPUBLICA aún obligada a indemnizar a BNDES por las pérdidas o costos consecuentes de quiebra del fondo de captación incurridos por BNDES, según previsto en la Cláusula Décima. -------------------------- CLAUSULA DECIMOQUINTA – MULTA DE ENJUICIAMIENTO ---

15.1 – En la hipótesis de cobranza judicial de la DEUDA, la REPUBLICA pagará a BNDES multa de los 10% (diez por ciento) sobre el principal y encargos de la parcela de la DEUDA en litigio, así como los gastos judiciales, extrajudiciales y los honorarios de abogado incurridos por BNDES a partir del primer despacho de la autoridad competente en la petición de cobranza. ------------------------------------- CLAUSULA DECIMOSEXTA – PAGO ANTICIPADO ---------16.1 – Se faculta a la REPUBLICA solicitar el pago anticipado parcial o total de la DEUDA consecuente del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, desde que notifique, por escrito, a BNDES, con la antelación mínima de 90 (noventa) días desde la fecha prevista para el pago pretendido, permaneciendo tal solicitación sujeta a la previa aprobación, por escrito, de BNDES. --------------------------------16.2 – En la hipótesis prevista en el item 16.1, deberá la REPUBLICA indemnizar a BNDES, juntamente con el monto prepagado, por las pérdidas o costos consecuentes de quiebra del fondo de captación incurridos por BNDES, según previsto en la Cláusula Décima. -------------------------------------------16.3 – Además de la indemnización prevista en la Cláusula 16.2, la REPUBLICA deberá pagar a BNDES los cosos administrativos relacionados al procesamiento y cobranza de cualesquier pagos  anticipados autorizados en la forma del item 16.1, limitados a US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América). -----------------------16.4 – En caso de pago anticipado de parte de la DEUDA, los valores prepagados se los aplicarán en el finiquito de débitos en el orden inverso de sus vencimientos, en los términos de las Cláusulas Quinta y Novena. ----------------------------------CLAUSULA DECIMOSEPTIMA – SEGURO ----------------17.1 – Los riesgos políticos y extraordinarios consecuentes del financiamiento concedido por medio de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se los cubrirá un seguro de crédito a la exportación, con base en el Fondo de Garantía a la Exportación – FGE para instrumentos cursados en CCR/ALADI, en los términos de certificado de garantía de cobertura que se ha de emitir en términos satisfactorios para BNDES, para el porcentaje  de los 100% (cien por ciento) del sldo deudor de principal e intereses del financiamiento. --------------------------------17.2 – La prima de seguro referente al seguro de crédito mencionado en la Cláusula 17.1 más arriba, definida por el Comité de Financiamiento y Garantía de las Exportaciones (COFIG) en su 19ª. Reunión Ordinaria del 25 de enero de 2006, es del 1,65587% (un entero con sesenta y cinco mil, quinientos ochenta y siete centésimos de milésimos por ciento) flat sobre el valor del Subcrédito “A”. -----------17.3 – El pago de la prima referida en la Cláusula 17.2 arriba se lo deberá efectuar parceladamente, a la ocasión de cada liberación del Subcrédito “A”, mediante el recibimiento, por BNDES, de la respectiva Autorización de Desembolso emitida por la REPUBLICA, observado lo dispuesto en el item 2.3.2. de la Cláusula Segunda. --------------------CLAUSULA DECIMOCTAVA – GARANTIA ----------------18.1 – Para asegurar el pago del Principal, los Intereses, la Comisión de Administración, el Encargo por Compromiso y demás encargos subsiguientes de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, la REPUBLICA entregará a BNDES un Pagaré Global, en la forma del Anexo III, por el valor de US$ 81.324,696.00 (ochenta y un millones, trescientos veinticuatro mil, seiscientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente a la totalidad del CREDITO previsto en la Cláusula 1.1 de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, cuyo vencimiento se dará en el 48º (cuadragésimo octavo) mes a partir de la DECLARACION DE EFICACIA del Contrato. ----------18.2 – Este Pagaré Global se lo registrará el Banco Central de la República Dominicana en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos (CCR) de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), subscrito entre el Banco Central de Brasil y el Banco Central de la República Dominicana, y estará revestido de todas las características de su liquidación en la forma automática a través de CCR. 18.3 – Al término de la utilización del financiamiento y antes del vencimiento de la primera prestación del Principal, el Pagaré Global arriba expresado se lo deberá substituir por dos series de Pagarés, en la forma del Anexo IV, constando el código de reembolso de su registro en el Banco Central de la República Dominicana en CCR, con vencimientos semestrales a partir del 48º (cuadragésimo octavo) mes, inclusive, contados a partir de la DECLARACION DE EFICACIA de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, siendo: ---------------a) 17 (diecisiete) Pagarés referentes al Principal del CREDITO mencionado en la Cláusula 1.1, correspondiendo cada una de ellas a 1/17 (un entero con diecisietavo) del CREDITO efectivamente utilizado; ----------------------------------------b) 17 (diecisiete) Pagarés referentes a los Intereses debidos sobre el CREDITO no amortizado. -18.4 – Los Pagarés definitivos deberán contener autorización del Banco Central de la República Dominicana para utilización del mismo código de reembolso automático de CCR utilizado para el Pagaré anteriormente emitido por el valor de US$ 82,324,696.00 (ochenta y un millones, trescientos veinticuatro mil, seiscientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América), para que los pagarés definitivos pasen a instrumentalizar los débitos que se han de hacer en el saldo deudor de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO; ---------------18.5 – En el caso de que el Pagaré Global referido en el item 18.1 no sea substituido al término de la utilización del CREDITO objeto de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, y antes del vencimiento de la primera prestación de amortización del Principal, BNDES, mediante notificación con 30 (treinta) días de anticipo, podrá utilizarlo para el recibimiento del valor efectivamente debido. -------------------18.6 – Al recibir los Pagarés definitivos de que trata esta Cláusula, revestidos de todos los requisitos establecidos en el presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, BNDES, directamente o por intermedio del Banco Mandatario, devolverá a la REPUBLICA el Pagaré Global mencionado en el item 18.1 de esta Cláusula. –-----------------------CLAUSULA DECIMONOVENA – OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA REPUBLICA -----------------------------------19.1 – LA REPUBLICA se obliga a presentar a BNDES, semestralmente, a partir de la fecha de la DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, estipulada en la Cláusula Vigésimo Cuarta, durante el período de ejecución del PROYECTO, un informe de acompañamiento físico-financiero emitido por empresa u organismo gubernamental encargado de la fiscalización y gerencia del PROYECTO, en los términos del CONTRATO COMERCIAL. ----------------------------------------19.2 – LA REPUBLICA, con aquiescencia expresa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, se compromete a no solicitar, en ningún momento, que se escalonen de nuevo las  obligaciones asumidas con BNDES. ----------------------------------------19.3 – LA REPUBLICA se obliga, todavía, a incluir, en su presupuesto anual, sus obligaciones de pago consecuentes del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, hasta que la DEUDA se haya liquidado íntegramente. ------CLAUSULA VIGESIMA – OBLIGACIONES ESPECIALES DEL INTERVENTOR EXPORTADOR -------------------------20.1 – EL INTERVENTOR EXPORTADOR se obliga a presentar, semestralmente, a partir de la fecha de la DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, estipulada en la Cláusula Vigésimo Cuarta, un informe de acompañamiento de las exportaciones (“Informe”), elaborado en forma satisfactoria para BNDES, con descripción circunstanciada de los BIENES Y SERVICIOS vinculados al PROYECTO, exportados en el período de 06 (seis) meses anteriores a la fecha prevista para la presentación del Informe, acompañado de parecer técnico, elaborado en forma satisfactoria a BNDES, emitido por una empersa de auditoría externa brasileña contrata por el INTERVENTOR EXPORTADOR, a sus expensas, y previamente aprobada por BNDES. ---20.1.1 – El Informe deberá contener, entre otras informaciones juzgadas por BNDES necesarias, la relación de los cargos existentes colocados directamente hacia el PROYECTO  con el cuantitativo de cada cargo, gastos globales y respectivos encargos, así como la discriminación de los BIENES Y SERVICIOS exportados, con el valor y porcentaje correspondiente en cada factura presentada a BNDES para la utilización del Subcrédito “A”. –---- 20.1.2 – El no cumplimiento por el INTEVENTOR EXPORTADOR de la obligación pactada en esta Cláusula causará la suspensión, por BNDES, de las liberaciones previstas en el ámbito del CONTRATO DE FIANNCIAMIENTO. --------------------------------20.2 – El INTERVENTOR EXPORTADOR se obliga, todavía, a comprobar a BNDES, hasta el 48º (cuadragésimo octavo) mes a contar desde la fecha de DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO prevista en la Cláusula Vigésima Cuarta, la efectiva exportación de bienes por el monto mínimo equivalente a los 35% (treinta y cinco por ciento) del valor liberado del Subcrédito “A”, mediante la presentación de los correspondientes Registros de Exportación – RE, que el INTERVENTOR EXPORTADOR ha de obtener por intermedio de SISCOMEX. ----------------------------------------- 20.2.1 – De ocurrir el no cumplimiento de la obligación estipulada en el item 20.2 arriba, el INTERVENTOR EXPORTADOR deberá pagar a BNDES multa por el valor correspondiente a los 100% (cien por ciento) de la diferencia apurada entre el monto mínimo exigido de exportación de BIENES, según el item 20.2, y el efectivamente comprobado. --------- 20.3 – Se obliga, también, el INTERVENTOR EXPORTADOR, a presentar a BNDES, semestralmente, a partir de la fecha de DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, estipulada en la Cláusula Vigésima Cuarta, durante el período de ejecución del PROYECTO, un informe de acompañamiento fisico-financiero emitido por el IMPORTADOR. ----------------------------------- CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA – LEGISLACION APLICABLE Y JURISDICCION --------------------------------------21.1 – EL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y las obligaciones consecuentes del mismo se los regirá la legislación brasileña. -------------------------21.2 – Se elige el fuero de la Ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, para dirimir cualesquier controversias consecuentes del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO con la exclusión de cualquier otro, por más privilegiado que sea, observado, con todo, que se mantiene reservada la facultad de las PARTES de elegir cualquier otro tribunal que tenga jurisdicción respecto a BNDES. -------------------CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA – CORRESPONDENCIAS. --22.1 – Cualquier comunicación relativa al CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se la deberá encaminar por carta, fax o telex a las direcciones siguientes: ---------    

   

    BNDES:

BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMENTO ECONÔMICO E      SOCIAL – BNDES

Av. República do Chile, 100 – 18º andar

Rio de Janeiro – RJ

BRASIL

CEP 20139-900

Tel.: + 55 21 2172-7210

Fax : + 55 21 2262-1470/2220-8244

 

 

REPÚBLICA:

REPUBLICA DOMINICANA

A/C: Sr. Vicente Bengoa Albizu

Secretario de Estado de Finanzas de la República Dominicana

Secretaría de Estado de Finanzas de la República Dominicana

Avenida México, nº 45, Gazcue

Santo Domingo

República Dominicana

Tel.: (809) 695-8030

Fax : (809) 695-8432

 

 

INTERVENIENTE EXPORTADOR

CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S/A

A/C: Sr. Carlos Napoleão

Praia de Botafogo, nº 300, 11º andar

Botafogo

Rio de Janeiro – RJ

BRASIL

CEP 22250-040

Tel.: + 55 21 2559-2099

Fax : + 55 21 2559-3297

  

CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – CESION ----------------23.1 – BNDES podrá ceder a terceros sus derechos y obligaciones previstos en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, total o parcialmente. LA REPUBLICA podrá ceder a terceros sus derechos u obligaciones consecuentes del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, con tal que previamente autorizada por escrito por BNDES. --------------------------------------------CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA – EFICACIA DEL CONTRATO --24.1 – La eficacia del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO deberá ocurrir dentro del plazo de 12 (doce) meses a contar desde la fecha de su firma y dependerá del cumplimiento, por la REPUBLICA, de las condiciones enumeradas a continuación, debiendo BNDES manifestarse sobre el complemento de las mismas, luego del examen de los documentos presentados: ---(a) comprobación de la ratificación de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO por el Congreso Nacional de la República Dominicana, evidenciada por la promulgación por el Poder Ejecutivo y publicación en el organismo de la prensa oficial de la República Dominicana; -----------------------------(b) recibimiento, por BNDES, de documento, certificado en Notaría y Consulado, que compruebe el registro de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO en la Secretaría de Estado de Finanzas de la República Dominicana, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 6-06 de Crédito Público, del 10/01/06, vigente en la República Dominicana; -----------------------------(c) presentación de parecer jurídico debidamente certificado en Notaría y Consulado, emitido en términos satisfactorios para BNDES, elaborado por un consultor jurídico indicado por la REPUBLICA y aprobado por BNDES, que, entre otras informaciones juzgadas necesarias por BNDES: --------------------(i) certifique la capacidad legal de la REPUBILCA para celebrar este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO; ----(ii) relacione todas las autorizaciones legales y reglamentarias exigidas para la celebración y formalización, en especial en cuanto a la representación de la REPUBLICA en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y certifique que se han obtenido  todas, inclusive por lo que concierne a la atención a lo dispuesto en la Ley 6-06 de Crédito Público del 20/02/06, vigente en la República Dominicana; -----(iii) certifique que las obligaciones asumidas por la REPUBLICA en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, en especial la elección de fuero y legislación aplicable, son legales, válidas, eficaces, exigibles y exequibles, no violan la Constitución tampoco cualquier ley o reglamento vigente en la República Dominicana; y ---------------------------(iv) informe los procedimientos y requisitos necesarios a la ejecución de sentencias judiciales extranjeras ante el Poder Judicial de la República Dominicana. ---------------------------------------24.1.1. Se considerará  como fecha de entrada en eficacia del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO la fecha de la expedición de la declaración de eficacia por BNDES (“DECLARACION DE EFICACIA”), lo cual ocurrirá sólo después del cumplimiento, ante BNDES, de todas las condiciones aquí establecidas para la eficacia del presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. ----------24.2. Las condiciones para eficacia del presente Contrato se las deberán cumplir en el plazo de 12 (doce) meses a contar desde la presente fecha, siendo que, transcurrido ese plazo sin que se comprueben a BNDES aquellas condiciones de eficacia, este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO ESTARÁ automáticamente cancelado. ------------------------CLAUSULA VIGÉSIMO QUINTA – VIGENCIA DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO ------------------------------------25.1 – EL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO tendrá vigencia por hasta 144 (ciento cuarenta y cuatro) meses, contados a partir de la fecha de la DECLARACION DE EFICACIA, EN LOS TÉRMINOS DE LA Cláusula Vigésimo Cuarta, plazo en que la REPUBLICA y el INTERVENTOR EXPORTADOR deberán liquidar todas las obligaciones consecuentes de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, siendo este plazo automáticamente alargado en la hipótesis de no cumplimiento por la REPUBLICA o el INTERVENTOR EXPORTDOR de cualquier de las obligaciones consecuentes del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. -----------------------------------CLAUSULA VIGESIMA SEXTA – INDEPENDENCIA DE LAS OBLIGACIONES --------------------------------------26.1. Considerando que BNDES no es parte del CONTRATO COMERCIAL, no podrá exigirse de BNDES el cumplimiento de cualquier obligación prevista en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO con fundamento en el CONTRATO COMERCIAL, así como no podrá la REPUBLICA dejar de cumplir las obligaciones pactadas en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO con fundamento en el CONTRATO COMERCIAL. -------------------------------26.2 – LA REPUBLICA no demandará judicialmente a BNDES tampoco presentará contestación judicial o extrajudicial, directa o indirectamente contra BNDES, con fundamento en el CONTRATO COMERCIAL, incluyendo , sin limitación, aquéllas referentes a la compraventa, uso y calidad de los BIENES Y SERVICIOS, o de cualquier otra relación existente entre la REPUBLIA y terceros, debiendo la REPUBLICA cooperar, en buena fe, con BNDES, en la hipótesis de que se promueva, contra BNDES, acción judicial por terceros respecto a la finalidad del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. ------------------------------- CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA – DISPOSICIONES GENERALES 27.1 – EL CONTRATO  DE FINANCIAMIENTO se lo podrá alterar por acuerdo entre las PARTES, mediante la formalización de aditivo contractual, observados los procedimiento legales y reglamentarios aplicables. ---------------------------------------27.2 – El no ejercicio por BNDES, la REPUBLICA o el INTERVENTOR EXPORTADOR de cualquier de los derechos previstos en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO no se lo considerará  como renuncia o novación.  En contrapartida, ninguna acción se la considerará como renuncia a cualquier derecho, poder o privilegio en el ámbito del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.  Los derechos de las PARTES estipulados en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO son cumulativos y adicionales a cualesquier otros derechos previstos en ley. ------------------------27.3 – En el caso de que se considere nula, anulable o ineficaz una de las cláusulas del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, las demás disposiciones permanecerán válidas y eficaces. ------------------ 27.4 – Este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se lo ha redactado en lengua portuguesa.  Las PARTES acuerdan que el presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se lo podrá traducir al idioma castellano, sin carga para BNDES, a fin de que se lo someta a la ratificación por el Congreso Nacional de la República Dominicana, según previsto en el item 24.1 “a”, de la Cláusula Vigésima Cuarta y también a fines de obtención de las demás autorizaciones exigidas por la legislación de la República Dominicana. En caso de duda, controversia o litigio, prevalecerá el texto original en lengua portuguesa. -------------------------------------- 27.5 – Este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO obliga las PARTES y sus sucesores a cualquier título. Y, por estar justos y contratados, firman el presente en tres ejemplares, de igual tenor y a un solo efecto, en presencia de los testigos que subscriben abajo.

Rio de Janeiro, --- de --------- de ---. ------Por BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMENTO ECONÔMICO E SOCIAL – BNDES ------------------------------

 

----------------------   ----------------------

Nombre:                   Nombre:

Cargo:                    Cargo:

   

    Por REPUBLICA DOMINICANA ----------------------

  

    -----------------------

    Nombre:

    Cargo:

 

   

    Por CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S/A. -------

 

    -----------------------     -------------------

    Nombre:                     Nombre:

    Cargo:                      Cargo:

 

 

    Testigos:

   

    1.---------------------    2.------------------

      Nombre:                    Nombre:

      R.G.:                      R.G.

  

ANEXO I – MODELO

AUTORIZACION DE DESEMBOLSO Nº ---

--------, --- de -------- de ------

A

Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social – BNDES

A/C Área de Comercio Exterior – AEX

 

Av. República do Chile, nº 100 – 18º andar

20139-900 – Rio de Janeiro – RJ

Brasil

Ref.: CONTRATO DE FINANCIAMIENTO (“CONTRATO DE FINANCIAMIENTO”) celebrado entre el Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social – BNDES (“BNDES”), la República Dominicana, por intermédio de la Secretaría de Estado de Finanzas de la República Dominicana (“REPUBLICA”) y la Construtora Norberto Odebrecht S/A, en la calidad de INTERVENTOR EXPORTADOR (“INTERVENTOR EXPORTADOR”), el --- de --------- de ----. ----------------------

Estimados Señores, -----------------------------1. Aludimos al CONTRATO DE FINANCIAMIENTO de referencia, el que tiene por fin el financiamiento (i) de hasta los 100% (cien por ciento) de las exportaciones brasileñas de BIENES Y SERVICIOS, destinadas a la ejecución del PROYECTO ; y (ii) del pago de la prima de Seguro de Crédito a la Exportación a la institución responsable de su recibimiento. -------------------------------------2. Los términos definidos utilizados en este documento tienen el mismo significado que se les ha atribuido en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. -------3. En la calidad de financiada y observadas las condiciones estipuladas en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, autorizamos irrevocablemente a BNDES a liberar directamente a Construtora Norberto Odebrecht S/A (“INTERVENTOR EXPORTADOR”), en Brasil, en moneda brasileña, a cuenta y orden de la REPUBLICA, el valor de US$ --------------(------- dólares norteamericanos), referente al embarque de los BIENES/prestación de los SERVICIOS. -----------4. Autorizamos a BNDES, todavía, a pagar a institución responsable del recibimiento de la prima relativa al Seguro de Crédito a la Exportación el valor referente a la prima de seguro de crédito a la exportación, correspondiente a 1,65587% (en entero con sesenta y cinco mil, quinientos ochenta y seis centésimos de milésimos por ciento) sobre el monto estipulado en el item 3 más arriba, con arreglo a la Cláusula Decimoséptima del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. -------------------5. Declaramos que el CRÉDITO que se ha de liberar según los item 3 y 4 arriba corresponde: (i) al pago del valor de los BIENES y/o SERVICIOS suministrados y/o prestados por el INTERVENTOR EXPORTADOR en el ámbito del CONTRATO COMERCIAL, según factura nº -------- en anexo: y (ii) al pago a la institución responsable del recibimiento de la prima referente al Seguro de Crédito a la Exportación. -------------------------------------6. Declaramos, aún, que la utilización del CREDITO guarda compatibilidad con el cronograma de ejecución físico-financiera del PROYECTO, en la forma aprobada por BNDES, y que tales recursos no se los aplicarán en gastos que impliquen coste o resarcimiento de gastos que se hayan realizado o vengan a realizarse por la REPUBLICA en moneda local o en terceros países.

Atentamente,

REPUBLICA DOMINICANA

 

---------------------------

Nombre:

Cargo:

ANEXO II

DECLARACION DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA

 

BANCO CENTRAL DO BRASIL

(Dirección)

                                                                     

Departamentos: DERIN/DIREC

Brasilia – Distrito Federal – Brasil

Fax: 0055(61)414.1864

Teléfono:0055(61)414.1930

 

c/c a

 

Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social – BNDES

Área de Comercio Exterior

Att.: Jefe de Departamento-DECEX2

Av. República do Chile, Nº 100 – 18º piso

20139-900 – Rio de Janeiro – RJ

Brasil.

 

Santo Domingo, ---- de --------- de ----. ------

 

Estimados Señores,

1.                   Nos referimos al CONTRATO DE FINANCIAMIENTO

celebrado el .... de ...... de 2006 entre el Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social – BNDES y la República Dominicana, representada por ...... (“REPUBLICA”) con la intervención de la Construtora Norberto Odebrecht S/A, (“CONTRATO DE FINANCIAMIENTO”), a través del cual BNDES se compromete a financiar la adquisición de los BIENES Y SERVICIOS que se han de exportar desde BRASIL a la REPUBLICA en el ámbito del PROYECTO de implantación de la Usina Hidroeléctrica (UHE) PALOMINO, en la Repúblia Dominicna (“PROYECTO”), en hasta los 100% (cien por ciento) del precio de los BIENES Y SERVICIOS que se han de exportar desde Brasil al PROYECTO.  Los términos definidos utilizados en este documento deberán tener el mismo significado que se les ha astribuido en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. --------------------------------2.   Según dispuesto en la Cláusula 4.1.1 (j) del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, autorizamos el pago, con automaticidad, en sus respectivos vencimientos, de los instrumenos de cobranza referentes a la totalidad de las obligaciones resultantes del CREDITO de que se trata, a través del Convenio de Pagos y Creditos Recíprocos – CCR, de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), SUBSCRITO ENTRE EL Banco Central de Brasil y el Banco Central de la República Dominicana. -----------------------3.   Aquiescemos, aún, con arreglo al item 19.2 de la Cláusula Décimonovena del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, el compromiso asumido por la República Dominicana, a través de la Secretaría de Estado de Finanzas de la República Dominicana, de no solicitar, en ningún momento, que se escalonen de nuevo las obligaciones por ella asumidas ante la República Federativa de Brasil, incluyendo el contrato de referencia, lo cual no afectará las normas del Convenio de Pagos y réditos Recíprocos de ALADI – Asociación Latinoamericana de Integración. -------------------------------------4.   Aquiescemos, también, que los pagos de intereses estipulados na la Cláusula 5.2 del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y demás encargos contractuales debidos durante el perúiodo de gracia (período anterior al inicio de la Amortización, estipulada en la Cláusula 9.1) del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se harán bajo el código de reembolso que consta del pagaré global previsto en la Cláusula 18.1 del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, sin perjuicio del valor de frente de aquel título. ----5.   Por consiguiente, informamos el número de referencia para reembolso de los instrumentos de cobranza: ---------./ -----------------------------Atentamente,

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA ----------

 

-----------------------

Nombre:

Cargo:

Testigos:

 

1. --------------------   2. ----------------------

   Nombre:                   Nombre:

   Cargo:                    Cargo:

 

ANEXO III

PAGARE

Lugar y Fecha de Emisión

 

Nº----------

Cuantía: US$.-

Vencimiento: ---------

Por valor recibido, la República Dominicana por ......... (“REPUBLICA”), por el presente insrumento, se obliga a pagar, incondicionalmente y por este único ejemplar de pagaré, al Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico y Social – BNDES (“BNDES”) o a su orden, en la ciudad de Rio de Janeiro, Estado de Rio de Janeiro, Brasil, o en otra plaza por opción del portador, la cuantía de US$ 81.324.696.00 (ochenta y un millones, trescientos veinticuatro mil, seiscientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América), el --- de --- de ---. / --------------------------------------- ( ---- ), ---- de ------. / ------------------------------------------------

Obs.: Este pagaré deberá contener, sobre su reverso, los siguientes textos: -------------------I) Reembolsable a través del Convenio de |Pagos y Créditos Recíprocos bajo el Código de Reembolso nº ---------“ (indicado por la Institución emisora). –II) Este pagaré proviene de la exportación de BIENES Y SERVICIOS vinculados al financiamiento destinado aa la implantación de la Usina Hidroeléctrica (UHE) PALOMINO, en la República Dominicana (“PROYECTO”), de acuerdo con el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO firmado el --- / --- / ---. /----País exportador: República Federativa de Brasil. –País importador: República Dominicana. ------------Valor: US$. ---------------------------------------III) EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA autoriza la utilización del mismo Código de Reembolso mencionado en el item (i) arriba para débito de todos los encargos que vengan a incidir, aunque eventualmente, sobre los desembolsos efectuados al amparo de este pagaré, sin perjuicios de su valor de frente, hasta su vencimiento, incluyendo, pero no se limitando a: (i) intereses debidos durante el período de gracia, que se han de apurar y cobrar semestralmente, según Cláusula 5.2 del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO:  (ii) Comisión de Administración prevista en la Cláusula Sexta del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;  (iii) Encargo por Compromiso estipulado en la Cláusula Séptima del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO; Y  (iv) interesses de mora previstos en la Cláusula 14.5 del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. -----------------------------------BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (Identificar firmante) -------------------------------------------------------------------------------    

     Nombre:

     Cargo:

 

 

ANEXO IV

PAGARE

Lugar y Fecha de Emisión

 

Por valor recibido, la República Dominicana representada por .......... (“REPUBLICA”), por el presente instrumento, se obliga a pagar, incondicionalmente y por este único ejemplar de pagaré, al Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico y Social – BNDES (“BNDES”) o a su orden, en la ciudad de Rio de Janeiro, Estado de Rio de Janeiro, Brasil, o en otra plaza por opción del portador, la cuantía de US$ ---------.00(--------),

el--- de --- de ---./ ------------------------------------- (-----),----- de ------./ ------------------------------------------------./ ----------------Obs.: Este pagaré deberá contener, sobre su reverso, los siguientes textos: -------------------I) Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo el Código de Reembolso nº -------- “(indicado por la institución emisora). –II) Este pagaré proviene de la exportación de BIENES Y SERVICIOS vinculados al financiamiento destinado a la implantación de la Usina Hidroeléctrica (UHE) PALOMINO, en la República Dominicana (“PROYECTO”), de acuerdo con el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO firmado el ---/---/---./---------País exportador: República Federativa de Brasil.

País importador: República Dominicana.

Fecha del embarque/facturación de los BIENES/SERVICIOS .......

Valor: US$ .............

III) EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA autoriza la utilización del mismo Código de Reembolso para débito de todos los encargos que vengan a incidir, aunque eventualmente, sobre los desembolsos efectuados al amparo de este pagaré, hasta su vencimiento, inclusive los intereses debidos durante el período de gracia que se han de apurar y cobrar semestralmente, según Cláusula 5.2 del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, así como eventuales intereses de mora, previstos en la Cláuisula 14.5 del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO utilizando el Instrumento PAI (intereses sobre pagarés). --------BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (Identificar firmante) ----------------------------

      Nombre: - Cargo: ----------------------------

NdT.: Todas las hojas del documento, (30 – treinta), tienen, al pie, una firma y aclaratorio: f. ilegible – Ana Beatriz Wakabara Palmeira – Abogado. ------------------------------------------*** ES FIEL TRADUCCION. – Doy fe, sello y firmo. – Rio de Janeiro, RJ, BRASIL, el diecinueve de junio del año dos mil seis (19/06/2006). ----------------