CONVENIO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Y LA FACULTAD
LATINOAMERICANA DE
CIENCIAS SOCIALES (FLACSO).
Entre el Gobierno de la República Dominicana,
representado por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Señor Hugo
Tolentino Dipp, y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
(FLACSO), representada por el Secretario General, Señor Wilfredo Lozano, en
adelante las Partes;
Tomando en cuenta que la FLACSO es un Organismo
Internacional de carácter regional y autónomo, constituido por los países
latinoamericanos y del Caribe, para la promoción de la enseñanza y de la
investigación en el campo de las Ciencias Sociales; y
Considerando que la República Dominicana
se adhirió al Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales, ratificado por el Congreso Nacional por Resolución No.
403-98 de fecha 22 de agosto de 1998, publicada en la Gaceta Oficial
No.9998 de fecha 23 de agosto de 1998,
Suscriben el siguiente Convenio
sobre Privilegios e Inmunidades.
Artículo 1. A los efectos del presente
Convenio:
a) La expresión “Gobierno”
significa el Gobierno de la República Dominicana.
b) La expresión “FLACSO”
significa la
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.
c) La expresión “bienes de la FLACSO” comprende los
inmuebles, derechos, fondos en cualquier moneda, divisa, haberes, ingresos,
publicaciones y todo aquello que constituye el patrimonio de la FLACSO.
d) La expresión “archivos de la FLACSC” comprende
correspondencias manuscritos, fotografías, bibliografías, y documentos de
cualquier naturaleza propiedad de la
FLACSO o que tenga en su poder.
e) La expresión “funcionarios de
categoría internacional” comprende aquellos extranjeros que integran el
personal técnico profesional de la
FLACSO designado para laborar en la misma.
f) La expresión “funcionarios y/o
empleados de categoría local” comprende aquellos docentes, investigadores y el
personal auxiliar del Programa FLACSO de nacionalidad dominicana.
Artículo 2. De conformidad con
sus fines, la FLACSO
realizará las funciones que permitan:
a) Formar especialistas y
capacitar técnicos en los diferentes campos de las Ciencias Sociales, a través
de cursos latinoamericanos, caribeños y nacionales:
b) Realizar programas de investigación,
información y divulgación de las diferentes ramas de las Ciencias Sociales;
c) Prestar servicios de
cooperación científica y técnica al Estado Dominicano (Poder Ejecutivo
Legislativo, Judicial y Municipal), al sector privado e instituciones académicas
el país, en los estudios y actividades de su especialidad;
d) Adiestrar y capacitar1 cuando
fuere requerido, a profesionales, técnicos y funcionarios del sector público,
en la investigación) planificación y ejecución de programas de desarrollo, y
e) Cualquier otra modalidad de
cooperación acordada entre las Partes.
Artículo 3. El Gobierno conforme a sus leyes vigentes, ofrecerá a la FLACSO todas las
facilidades migratorias, de identificación y de cualquier otra índole que
correspondan a fin de que la Organización pueda realizar los objetivos de su
Programa en la
República Dominicana.
Artículo 4. El Programa de la FLACSO en la República Dominicana,
y sus bienes, gozan de inmunidades de jurisdicción, salvo renuncia expresa de
su Director en la República Dominicana.
Artículo 5. El Programa de la FLACSD en la República Dominicana,
sus bienes y archivos son inviolables. En consecuencia, los bienes de la FLACSO en cualquier lugar
en que se encuentre y quien quiera que los tenga legalmente en su poder, están
exentos de registro, requisición, confirmación, expropiación y de toda otra
forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa,
judicial o legislativa.
Artículo 6. El Programa de la FLACSO en la República Dominicana
no podrá ser sometido a fiscalización, reglamentación monetaria y otras medidas
similares por parte del Gobierno. Sin menoscabo de las prerrogativas
establecidas en el presente Convenio a favor de la FLACSO, sus bienes y
archivos, así como a su personal, la
FLACSO prestará su decidido concurso a fin de facilitar la
aplicación de la justicia en el país.
Artículo 7. El patrimonio, los bienes, fondos y haberes del
Programa de la FLACSO
en la
República Dominicana están exentos del pago de derecho de aduana
e impuestos, contribuciones y recargos de cualquier denominación y
restricciones respecto a la internación de equipos, materiales y muebles,
libros o publicaciones de la
FLACSO necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
El Programa de la FLACSO tendrá derecho a
importar, libre de derechos o cargo alguno, los automóviles destinados a! uso exclusivo de las actividades de a FLACSQ, de
conformidad con lo establecido en la
Ley No. 97, del 29 de diciembre de 1965 y en el Reglamento
No. 2431, del 13 de octubre de 1984, legislación vigente en la materia.
Artículo 8. El Programa de la FLACSO tendrá derecho a usar claves y despachar y
recibir correspondencias, ya sea por correo o valijas, las cuales gozarán de
los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a correos y valijas de
misiones diplomáticas u organismos internacionales.
Artículo 9. Los privilegios, inmunidades, y franquicias
establecidas en este Convenio, son concedidos exclusivamente para el
cumplimiento de las finalidades propias de la FLACSO, de conformidad a la legislación vigente
sobre la materia.
Artículo 10. El Director y los funcionarios de categoría
internacional del Programa de la
FLACSO en la República Dominicana gozarán de los mismos
privilegios e inmunidades que las leyes y acuerdos vigentes en la República Dominicana
otorgan a los funcionarios con categoría internacional de los
Organismos Internacionales,
siempre que:
a) No sean nacionales
dominicanos;
b) No sean extranjeros residentes
permanentes en el territorio dominicano;
c) Su contrato no sea menor de un
año.
Artículo 11. La
FLACSO se obliga a tomar todas las medidas procedentes para
la pronta solución de los litigios entre los que se encuentran involucrados SUS
funcionarios y/o empleados y que por razón de su cargo gocen de privilegios e
inmunidades. En este sentido, la
FLACSO prestará toda la colaboración que le soliciten las
autoridades dominicanas para hacer efectivo el curso de la justicia.
Artículo 12. Ningún funcionario de categoría internacional o
empleado de FLACSO que sea nacional dominicano o extranjero residente en el
país gozará de ningún tipo de privilegios e inmunidades, salvo en los
siguientes casos:
a) Inmunidad respecto a los actos
realizados en el desempeño de sus funciones.
b) Inviolabilidad de sus papeles
y documentos relacionados con la
FLACSO.
Artículo 13. La FCSO
comunicará oficialmente a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores los
nombres de los funcionarios y empleados que presten servicios en el Programa de
la República
Dominicana y le informará tanto acerca de la fecha que asuman
sus funciones como el momento que cesen en ellas.
Artículo 14. El
presente Convenio entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha de la
firma, y su vigencia será definitiva una vez el Gobierno notifique al
Presidente del Consejo Superior de la
FLACSO que ha cumplido con el procedimiento interno de [a
ratificación.
Artículo 15. Este
Convenio tendrá una vigencia indefinida, pero puede ser terminado por
cualquiera de las Partes por medio de una notificación escrita por la vía
diplomática. Dicha notificación tendrá efecto 6 meses después de su
presentación.
Artículo 16. El
Gobierno y la FLACSO
podrán acordar cualesquiera modificaciones a este Convenio, las cuales entrarán
en vigor de conformidad con o establecido en el artículo 14.
Las Partes se consultarán, cuando sea necesario con el
propósito de revisar el Convenio.
Artículo 17.
Todos los diferendos relativos a la interpretación o ejecución de este
Convenio, se decidirán entre las Partes, tomándose en cuenta los medios de
solución reconocidos por el Derecho Internacional.
HECHO Y FIRMADO en la
Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, a
los (19) diecinueve días del mes de marzo del año dos mil tres (2003) en dos
originales, en idioma español, igualmente válidos.
Por el Gobierno de la
Por
la Facultad Latinoamericana
República Dominicana de
Ciencias Sociales (FLACSO)
HUGO TOLENTINO DIPP
WILFREDO LOZANO
Secretario de Estado de Relaciones Secretario General
de la FLACSO.
Exteriores.
CERTIFICACION
Yo, Embajador Miguel a. Pichardo
Olivier, Subsecretario de Estado, Encargado del Departamento Jurídico,
CERTIFICO: que la presente es copia fiel del Convenio sobre Privilegios e
Inmunidades entre el Gobierno de la República Dominicana
y la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), del 19 de
marzo del 2003, cuyo texto original se encuentra depositado en los archivos de la Secretaría de
Estado de Relaciones Exteriores.
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital
de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año
dos mil seis (2006).
MIGUEL A. PICHARDO OLIVIER
Subsecretario de
Estado,
Embajador, Encargado
del Departamento Jurídico.