CONVENIO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE

CIENCIAS SOCIALES (FLACSO).

 

 

Entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Señor Hugo Tolentino Dipp, y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), representada por el Secretario General, Señor Wilfredo Lozano, en adelante las Partes;

 

Tomando en cuenta que la FLACSO es un Organismo Internacional de carácter regional y autónomo, constituido por los países latinoamericanos y del Caribe, para la promoción de la enseñanza y de la investigación en el campo de las Ciencias Sociales; y

 

Considerando que la República Dominicana se adhirió al Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, ratificado por el Congreso Nacional por Resolución No. 403-98 de fecha 22 de agosto de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.9998 de fecha 23 de agosto de 1998,

 

Suscriben el siguiente Convenio sobre Privilegios e Inmunidades.

 

Artículo 1. A los efectos del presente Convenio:

 

a) La expresión “Gobierno” significa el Gobierno de la República Dominicana.

 

b) La expresión “FLACSO” significa la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

 

c) La expresión “bienes de la FLACSO” comprende los inmuebles, derechos, fondos en cualquier moneda, divisa, haberes, ingresos, publicaciones y todo aquello que constituye el patrimonio de la FLACSO.

 

d) La expresión “archivos de la FLACSC” comprende correspondencias manuscritos, fotografías, bibliografías, y documentos de cualquier naturaleza propiedad de la FLACSO o que tenga en su poder.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

e) La expresión “funcionarios de categoría internacional” comprende aquellos extranjeros que integran el personal técnico profesional de la FLACSO designado para laborar en la misma.

 

f) La expresión “funcionarios y/o empleados de categoría local” comprende aquellos docentes, investigadores y el personal auxiliar del Programa FLACSO de nacionalidad dominicana.

 

Artículo 2. De conformidad con sus fines, la FLACSO realizará las funciones que permitan:

 

a) Formar especialistas y capacitar técnicos en los diferentes campos de las Ciencias Sociales, a través de cursos latinoamericanos, caribeños y nacionales:

 

b) Realizar programas de investigación, información y divulgación de las diferentes ramas de las Ciencias Sociales;

 

c) Prestar servicios de cooperación científica y técnica al Estado Dominicano (Poder Ejecutivo Legislativo, Judicial y Municipal), al sector privado e instituciones académicas el país, en los estudios y actividades de su especialidad;

 

d) Adiestrar y capacitar1 cuando fuere requerido, a profesionales, técnicos y funcionarios del sector público, en la investigación) planificación y ejecución de programas de desarrollo, y

 

e) Cualquier otra modalidad de cooperación acordada entre las Partes.

 

Artículo 3. El Gobierno conforme a sus leyes vigentes, ofrecerá a la FLACSO todas las facilidades migratorias, de identificación y de cualquier otra índole que correspondan a fin de que la Organización pueda realizar los objetivos de su Programa en la República Dominicana.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 4. El Programa de la FLACSO en la República Dominicana, y sus bienes, gozan de inmunidades de jurisdicción, salvo renuncia expresa de su Director en la República Dominicana.

 

Artículo 5. El Programa de la FLACSD en la República Dominicana, sus bienes y archivos son inviolables. En consecuencia, los bienes de la FLACSO en cualquier lugar en que se encuentre y quien quiera que los tenga legalmente en su poder, están exentos de registro, requisición, confirmación, expropiación y de toda otra forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

 

Artículo 6. El Programa de la FLACSO en la República Dominicana no podrá ser sometido a fiscalización, reglamentación monetaria y otras medidas similares por parte del Gobierno. Sin menoscabo de las prerrogativas establecidas en el presente Convenio a favor de la FLACSO, sus bienes y archivos, así como a su personal, la FLACSO prestará su decidido concurso a fin de facilitar la aplicación de la justicia en el país.

 

Artículo 7. El patrimonio, los bienes, fondos y haberes del Programa de la FLACSO en la República Dominicana están exentos del pago de derecho de aduana e impuestos, contribuciones y recargos de cualquier denominación y restricciones respecto a la internación de equipos, materiales y muebles, libros o publicaciones de la FLACSO necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

 

El Programa de la FLACSO tendrá derecho a importar, libre de derechos o cargo alguno, los automóviles destinados a! uso exclusivo de las actividades de a FLACSQ, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 97, del 29 de diciembre de 1965 y en el Reglamento No. 2431, del 13 de octubre de 1984, legislación vigente en la materia.

 

Artículo 8. El Programa de la FLACSO tendrá derecho a usar claves y despachar y recibir correspondencias, ya sea por correo o valijas, las cuales gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a correos y valijas de misiones diplomáticas u organismos internacionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 9. Los privilegios, inmunidades, y franquicias establecidas en este Convenio, son concedidos exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades propias de la FLACSO, de conformidad a la legislación vigente sobre la materia.

 

Artículo 10. El Director y los funcionarios de categoría internacional del Programa de la FLACSO en la República Dominicana gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que las leyes y acuerdos vigentes en la República Dominicana otorgan a los funcionarios con categoría internacional de los

Organismos Internacionales, siempre que:

 

a) No sean nacionales dominicanos;

 

b) No sean extranjeros residentes permanentes en el territorio dominicano;

 

c) Su contrato no sea menor de un año.

 

Artículo 11. La FLACSO se obliga a tomar todas las medidas procedentes para la pronta solución de los litigios entre los que se encuentran involucrados SUS funcionarios y/o empleados y que por razón de su cargo gocen de privilegios e inmunidades. En este sentido, la FLACSO prestará toda la colaboración que le soliciten las autoridades dominicanas para hacer efectivo el curso de la justicia.

 

Artículo 12. Ningún funcionario de categoría internacional o empleado de FLACSO que sea nacional dominicano o extranjero residente en el país gozará de ningún tipo de privilegios e inmunidades, salvo en los siguientes casos:

 

a) Inmunidad respecto a los actos realizados en el desempeño de sus funciones.

 

b) Inviolabilidad de sus papeles y documentos relacionados con la FLACSO.

 

Artículo 13. La FCSO comunicará oficialmente a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores los nombres de los funcionarios y empleados que presten servicios en el Programa de la República Dominicana y le informará tanto acerca de la fecha que asuman sus funciones como el momento que cesen en ellas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 14. El presente Convenio entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha de la firma, y su vigencia será definitiva una vez el Gobierno notifique al Presidente del Consejo Superior de la FLACSO que ha cumplido con el procedimiento interno de [a ratificación.

 

Artículo 15. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida, pero puede ser terminado por cualquiera de las Partes por medio de una notificación escrita por la vía diplomática. Dicha notificación tendrá efecto 6 meses después de su presentación.

 

Artículo 16. El Gobierno y la FLACSO podrán acordar cualesquiera modificaciones a este Convenio, las cuales entrarán en vigor de conformidad con o establecido en el artículo 14.

 

Las Partes se consultarán, cuando sea necesario con el propósito de revisar el Convenio.

 

Artículo 17. Todos los diferendos relativos a la interpretación o ejecución de este Convenio, se decidirán entre las Partes, tomándose en cuenta los medios de solución reconocidos por el Derecho Internacional.

 

HECHO Y FIRMADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, a los (19) diecinueve días del mes de marzo del año dos mil tres (2003) en dos originales, en idioma español, igualmente válidos.

 

 

 

 

 

 

Por el Gobierno de la                                                      Por la Facultad Latinoamericana

República Dominicana                                                    de Ciencias Sociales (FLACSO)

 

 

    HUGO TOLENTINO DIPP                                            WILFREDO LOZANO

Secretario de Estado de Relaciones                             Secretario General de la FLACSO.

             Exteriores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CERTIFICACION

 

 

 

Yo, Embajador Miguel a. Pichardo Olivier, Subsecretario de Estado, Encargado del Departamento Jurídico, CERTIFICO: que la presente es copia fiel del Convenio sobre Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la República Dominicana y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), del 19 de marzo del 2003, cuyo texto original se encuentra depositado en los archivos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

 

 

Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).

 

 

 

 

 

MIGUEL A. PICHARDO OLIVIER

Subsecretario de Estado,

Embajador, Encargado del Departamento Jurídico.