CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LÍNEA
DE CRÉDITO ROTATORIA CONDICIONAL DE LA FACILIDAD AMPLIADA PARA LA PREPARACIÓN,
EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS
entre
la
REPÚBLICA
DOMINICANA
y el
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
____________________________
LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#674888
CONVENIO
DE LÍNEA DE CRÉDITO ROTATORIA CONDICIONAL DE LA FACILIDAD AMPLIADA PARA LA
PREPARACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS
CONVENIO celebrado el 24 de mayo de 2007
entre la REPÚBLICA DOMINICANA en adelante denominada el “Prestatario”, y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para
establecer una línea de crédito rotatoria condicional de la Facilidad Ampliada
para la Preparación, Ejecución y Evaluación de Proyectos, en adelante
denominada la “Línea de Crédito”, destinada a financiar la contratación de
servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la
preparación, ejecución y evaluación de programas y proyectos que el Banco
prevea financiar en el país Prestatario.
Sección
1. Antecedentes. (a) Mediante la Resolución DE-22/06, el
Directorio Ejecutivo del Banco aprobó el otorgamiento de una Línea de Crédito
para República Dominicana, de conformidad con los términos del Reglamento
Operativo, en adelante denominado el “Reglamento” que, como Anexo A, forma
parte integral del presente Convenio. Igualmente, integran el presente
Convenio, los Anexos B (modelo de Carta Acuerdo para Operaciones Individuales),
C (Normas Generales aplicables a las Operaciones Individuales) y las cartas
acuerdo de las operaciones individuales que se suscriban con base en este
Convenio.
(b) El
Prestatario designó a la Secretaría de Estado de Hacienda como Organismo
Nacional de Coordinación, en adelante denominada el “Organismo Nacional”, para
los fines contemplados en el presente Convenio y acreditó la capacidad jurídica
y financiera de ésta para actuar como tal.
Sección
2. Objeto. (a) El presente Convenio tiene por objeto establecer
una Línea de Crédito para cooperar con el Organismo Nacional en la preparación,
ejecución y evaluación de proyectos y programas específicos en República
Dominicana, mediante el financiamiento de operaciones individuales, en adelante
“Operaciones Individuales”.
(b) La
utilización de la Línea de Crédito requerirá la formulación de planes de acción
relacionados con las actividades de preparación, ejecución y evaluación de
programas y proyectos específicos financiados mediante Operaciones
Individuales, que sean convenidas entre el Banco, el Organismo Nacional, en
nombre del Prestatario, y el organismo ejecutor respectivo, en adelante
“Organismo Ejecutor”. Cada uno de dichos planes de acción entrará en vigor en
el momento de firmarse la carta acuerdo para Operación Individual, en adelante
denominada “Carta Acuerdo”, que formará parte integral del presente Convenio y
que tendrá los siguientes anexos: (i) los términos de referencia de los
servicios profesionales que deban contratarse; (ii) la descripción del equipo
que deba adquirirse (y las inversiones que deban realizarse); y (iii) una
justificación del monto que se utilizará para financiar la preparación y
ejecución del respectivo programa o proyecto. Dicho monto no podrá exceder de
un máximo acumulado del equivalente de cinco millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$5.000.000) por Operación Individual. Cada Carta Acuerdo
que se suscriba se incorporará al presente Convenio como parte integral del
mismo.
Sección 3. Monto. El monto de la Línea de Crédito que se establece
mediante el presente Convenio es de cinco millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$5.000.000), o su equivalente en otras monedas, con cargo
a los recursos del Capital Ordinario del Banco, para contratar bienes y servicios
de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. La aprobación de
Operaciones Individuales dependerá de la disponibilidad de recursos del Capital
Ordinario del Banco en el momento de presentarse la respectiva Operación
Individual.
Sección 4. Iniciación de la Línea de Crédito. La utilización de la
Línea de Crédito podrá iniciarse cuando se cumplan, a satisfacción del Banco,
los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya
recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento
de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias,
que las obligaciones contraídas por el Prestatario y por el Organismo Nacional
en este Convenio son válidas y exigibles.
(b) Que el Organismo Nacional haya designado uno o más
funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la
ejecución de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos
de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados puedan actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
Sección 5. Cancelación, reducción y suspensión de la utilización de la Línea de
Crédito. (a) La Línea de Crédito podrá ser cancelada, en cualquier
tiempo, por acuerdo mutuo de las partes. Igualmente, si no existieren saldos
deudores por concepto de Operaciones Individuales, el Prestatario podrá
renunciar a la Línea de Crédito o pedir su disminución, mediante manifestación
escrita al Banco.
(b) El
Banco, mediante notificación escrita al Prestatario, podrá cancelar total o
parcialmente la Línea de Crédito, o suspender su utilización en Operaciones
Individuales si surge y mientras subsista alguna de las siguientes
circunstancias:
(i) el
retiro o suspensión del país del Prestatario como miembro del Banco;
(ii) la determinación, a juicio del Banco, de
que la Línea de Crédito no está siendo utilizada para el cumplimiento de su
objeto o de que el monto de las Operaciones Individuales ejecutadas no
justifica su mantenimiento o su cuantía;
(iii) el
retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital,
comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto,
con motivo de Operaciones Individuales otorgadas en desarrollo de este Convenio
o de cualquier otro Convenio de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario;
(iv) cuando los propósitos que se tuvieron en
cuenta para el otorgamiento de la Línea de Crédito pudieren ser afectados por:
(1) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades
legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo
Nacional; (2) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la
conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la
Resolución aprobatoria de la Línea de Crédito o de la firma del presente
Convenio.
Sección
6. Obligaciones no afectadas.
No obstante lo dispuesto en la Sección 5 anterior, la cancelación o
reducción de la Línea de Crédito o la suspensión de su utilización no podrá
afectar aquellas Operaciones Individuales cuya ejecución ya se haya iniciado.
Sección
7. No renuncia de derechos.
El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en
este Convenio no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales
derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse
producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
Sección
8. Disposiciones no afectadas.
La aplicación de las medidas establecidas en la Sección 5 anterior, no afectará
las obligaciones del Prestatario establecidas en este Convenio, las cuales
quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de cancelación de la totalidad de la
Línea de Crédito, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
Sección 9. Vigencia del Convenio. (a) Las partes dejan constancia de
que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con
las normas de la República Dominicana, adquiera plena validez jurídica. El
Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada
en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de (1)
año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Convenio no
hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de
derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos
legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
Sección
10. Validez. Los derechos y
obligaciones establecidas en este Convenio son válidos y exigibles de
conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de
país determinado.
Sección
11. Comunicaciones. Todos
los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban
dirigirse en virtud de este Convenio se efectuarán por escrito y se
considerarán como realizadas desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que
enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera;
Del
Prestatario:
Dirección postal:
Secretaría de Estado de Hacienda
Dirección General de Crédito Público
Avenida México No. 45, Gascue
Santo Domingo, D.N.
República Dominicana
Facsímil: (809)
688-8838
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, DC. 20577
Facsímile: (202) 623-3096
Sección
12. Supervisión. El Banco tendrá el derecho de realizar la supervisión de la
ejecución de las Operaciones Individuales por intermedio de su representante en
República Dominicana o de cualquier otro funcionario que pudiere designar para
dicho efecto, sin perjuicio de las responsabilidades del Organismo Nacional,
cuyas funciones en relación con este Convenio podrá ejercerlas directamente.
Sección
13. Limitación de la Obligación del
Banco. Este Convenio y la aprobación de cualquier Operación Individual
por el Banco no implica ninguna obligación por su parte de financiar, parcial o
totalmente, ningún proyecto para cuya preparación se apruebe una Operación
Individual, o que pudiera directa o indirectamente resultar de la ejecución de
ésta.
Sección
14. Normas aplicables a las
Operaciones Individuales. (a) Las Operaciones Individuales se regirán
por lo previsto en la respectiva Carta Acuerdo y en el Reglamento, que consta
como Anexo A de este Convenio.
(b) La
adquisición de obras y bienes previstos en las Operaciones Individuales se
llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el
Documento GN-2349-6 (“Políticas para la adquisición de obras y bienes
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”) y la selección y
contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-6 (“Políticas para la
selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo”), que el Prestatario declara conocer y por las disposiciones
especiales que se establecen en el Reglamento y que se establezcan en cada
Carta Acuerdo.
Sección
15. Cláusula compromisoria.
Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que
no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e
irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje que se
establece en el presente Convenio.
Sección
16. Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán
designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario;
y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre
las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los
árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si
una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a
petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro,
éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá
las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
Sección
17. Iniciación del procedimiento.
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante
dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del
reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá dentro del
plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre
de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las
partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Sección
18. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de
Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y,
constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Sección
19. Procedimiento. (a) El
Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia.
Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los
peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en
conciencia, con base en los términos de este Convenio y pronunciará su fallo
aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará
constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del
Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días,
contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba
ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá
cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha
de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso
alguno.
Sección
20. Gastos. Los honorarios
de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los
honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.
Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las
demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el
propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas.
Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los
gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda
duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban
pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Sección
21. Notificaciones. Toda
notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista
en este Convenio. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y
el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el
presente Convenio en dos (2) copias de igual tenor en Santo Domingo, República
Dominicana, el día arriba indicado.
REPÚBLICA
DOMINICANA /f/
Vicente Ignacio Bengoa Albizu _____________________________ Vicente
Ignacio Bengoa Albizu Secretario
de Estado de Hacienda |
BANCO
INTERAMERICANO DE
DESARROLLO /f/
Moisés A. Pineda _______________________________ Moisés
A. Pineda Representante
del Banco en República Dominicana |
LISTA
DE ANEXOS
ANEXO
A - Reglamento Operativo.
ANEXO
B - Modelo de Carta Acuerdo para Operaciones
Individuales.
ANEXO C - Normas
Generales para Operaciones Individuales con recursos del Capital Ordinario.